impago de pensión y ejecución forzosa

Realizada por bel. 24 feb 2015

Buenas tardes. Soy Víctor y ya realice una consulta el 23 de febrero. Muchas gracias a todos por responder a mi consulta. Quisiera aclararos un poco más en profundidad.

La demanda que interpone mi abogado de oficio para una custodia compartida es porque pudiéndome hacer cargo de mi hijo y pudiendo volver a mi propiedad (como ya os comenté bien privativo mío o mejor dicho al 50% con mi madre) para poder vivir con él y con mi actual pareja nos ahorraríamos el alquiler que estamos pagando con su sueldo. Si esto fuese así lógicamente yo podría abonar a la madre de mi hijo todo lo que la debo pues el dinero que empleamos en el alquiler sería destinado a dicho fin. De este cambio de medidas aún no sabemos nada.

Su madre me puso demanda por lo penal y de eso tampoco sabemos nada y me lo lleva otro abogado de oficio ya que no lo puede llevar la misma. A la consulta que hacía referencia al 23 de febrero es por una ejecución forzosa en proceso de familia para lo cual también he tenido que pedir un tercer abogado de oficio a la espera estoy de de qué me lo asignen porque me pedía el impago de la deuda en un plazo de 10 días. No sé si me podrán embargar un coche de hace 13 años que no llega a su valor ni a 500 euros. La propiedad que habita a la madre de mi hijo y mi hijo es propiedad mía al 50 por ciento puesto que el otro 50 por ciento es de mis padres aunque al fallecer mi padre me corresponde su tanto de la Propiedad por herencia. La casa que habita mi madre está en las mismas condiciones. Si quisieran embargar bienes no sé si esto sería embargable imagino que no van a embargar la casa que habita mi hijo y no sé si podrían embargar la casa que habita mi madre porque si es así esta se vería en la calle. No acabo de entender muy bien esto de la ejecución forzosa en proceso de familia.

Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas a la consulta del día 23 y a las que reciba en esta otra consulta.

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Gracias por su respuesta María Teresa. Me parece bien que me embargue mi coche, ¿pero cuánto de lícito hay en embargar la casa donde vive mi madre y dejarla en la calle?

A nadie en su sano juicio se le ocurre vender y dejar a su madre en la calle para abonar 150 euros. Máxime cuando la madre de mi hijo parecía entender mu situación. Pero claro estas denuncias por diferentes vías vienen dadas por verse descubierta incumplimiento en convenio regulador, en el cual dice que queda prohibida la convivencia con un tercero en mi propiedad y lo está haciendo "sólo" viernes, sábados, domingos y algún día entre semana.

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Te pueden embargar cualquier bien que sea de tu propiedad siguiendo el orden que establece la Ley. Transformar lo embargado en dinero para que la ejecutante cobre también conlleva sus trámites. La ejecución forzosa en procesos de familia es un procedimiento judicial para reclamar el cumplimiento de sentencias, en tu caso por lo que parece de impago de pensión por alimentos. Si el deudor no paga se procede al embargo de sus bienes y rentas y con su producto se paga al acreedor. Saludos,

M. Teresa Martín Abogados Abogado en Madrid

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