impago de pensión y ejecución forzosa
Buenas tardes. Soy Víctor y ya realice una consulta el 23 de febrero. Muchas gracias a todos por responder a mi consulta. Quisiera aclararos un poco más en profundidad.
La demanda que interpone mi abogado de oficio para una custodia compartida es porque pudiéndome hacer cargo de mi hijo y pudiendo volver a mi propiedad (como ya os comenté bien privativo mío o mejor dicho al 50% con mi madre) para poder vivir con él y con mi actual pareja nos ahorraríamos el alquiler que estamos pagando con su sueldo. Si esto fuese así lógicamente yo podría abonar a la madre de mi hijo todo lo que la debo pues el dinero que empleamos en el alquiler sería destinado a dicho fin. De este cambio de medidas aún no sabemos nada.
Su madre me puso demanda por lo penal y de eso tampoco sabemos nada y me lo lleva otro abogado de oficio ya que no lo puede llevar la misma. A la consulta que hacía referencia al 23 de febrero es por una ejecución forzosa en proceso de familia para lo cual también he tenido que pedir un tercer abogado de oficio a la espera estoy de de qué me lo asignen porque me pedía el impago de la deuda en un plazo de 10 días. No sé si me podrán embargar un coche de hace 13 años que no llega a su valor ni a 500 euros. La propiedad que habita a la madre de mi hijo y mi hijo es propiedad mía al 50 por ciento puesto que el otro 50 por ciento es de mis padres aunque al fallecer mi padre me corresponde su tanto de la Propiedad por herencia. La casa que habita mi madre está en las mismas condiciones. Si quisieran embargar bienes no sé si esto sería embargable imagino que no van a embargar la casa que habita mi hijo y no sé si podrían embargar la casa que habita mi madre porque si es así esta se vería en la calle. No acabo de entender muy bien esto de la ejecución forzosa en proceso de familia.
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas a la consulta del día 23 y a las que reciba en esta otra consulta.