Impago de pensiones alimenticias

Realizada por juan garcia garcia. 9 sep 2014

Buenas, tengo un hermano con una niña de 6 años, le debe la pensión de alimentos desde febrero del 2014 hasta la fecha actual de hoy, la sentencia salió el día 15 de julio del 2014 y no admite recurso, la situación que tiene desde febrero hasta hoy es que no trabaja ni encuentra, no cobra ayudas ni subsidios y no tiene bienes, y vive con mis padres mayores, tiene orden de alejamiento, solo por insultos, no hubo lesiones, y retirada de carnet por tasa de alcoholemia, si su ex pareja le denuncia, ¿puede ir a la cárcel? Él quiere pagar pero no puede por su situación, ¿qué podemos hacer? Estamos desesperados, gracias.

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Buenas tardes Sofía, en caso de que la ex pareja de su hermano quisiera poner en conocimiento del Juzgado el incumplimiento del pago de pensiones lo más lógico es que lo hiciera ante el Juzgado que dictó la sentencia, por lo que salvo que intepusiera una denuncia penal su hermano no iría a la cárcel, y aún interponiendo una denuncia penal habría que valorar la cantidad impagada y las circunstancias. Le aconsejo que le diga a su hermano que si no puede abonar la pensión completa abone la cantidad que pueda cada mes, o que intente pactar con su ex pareja una rebaja de la misma. Si eso no fuera posible, que se ponga en contacto con un abogado para valorar la posibilidad de iniciar una modificación de medidas. Espero haberle ayudado.

Un saludo.

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Cuando habla de la sentencia de 15 de julio de 2014 no sabemos si es la de que fija el importe de la pensión de alimentos, o la penal donde han dictado la orden de alejamiento. En cualquier caso, si él no puede pagar debe pedir de inmediato una modificación de la sentencia que fija el importe de la pensión para que la rebajen o, incluso, pedir suspensión temporal de la obligación de pago. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas noches Sofia,
No se que tipo de sentencia es, probablemente será la dictada en un juicio rápido de Malos tratos en la que se establecen medidas civiles, tendría que traerme la sentencia para verla.
No obstante sinó tiene ingresos está visto que no puede pagar, por tanto tiene que o bien apelar o presentar una demanda urgente de Modificación de Medidas, pués sino tiene ingreso alguno, debe establecerse en la sentencia que el abono de la pensión se condicione a que trabaje o bien obtenga ingresos de otro modo (rentas, etc.).
Estamos a su disposición en nuestro bufete para lo que necesite.
Atentos Saludos.
Carmen

Carmen Paneque Abogado en Avilés

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Buenos días, deberá hacer una modificación de las medidas establecidas en el convenio regulador. Podría denunciarle vía penal.

Reciba un cordial saludo.

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Solicitar un cambio de medidas del convenio regulador, es la única manera que tiene su hermano de poder justificar la falta de ingresos porque de otra manera puede denunciarle vía penal por abandono de familia.

Reciba un cordial saludo.

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Buenos días,

En principio, si no tiene ningún tipo de ingreso y acredita su insolvencia, no tendrá problema.
En cuanto a los antecedentes, solo se tendrán en cuenta a la hora del cumplimiento de la sentencia, si son computables.
La obligación del pago de la pensión en todo caso nace desde que se dicta la sentencia, a no ser que en la misma se establezca otra cosa.
Un saludo.

Ana Pérez Pérez- Gabinete Jurídico Abogado en Huércal-Overa

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Hola, según la información que proporcionas no debes preocuparte por el ingreso en prisión. Por lo que explicas, no es que tu hermano no quiera pagar, en cuyo caso sí podría tener problemas, sino que no puede afrontar el pago por circunstancias sobrevenidas. Tristemente, es una realidad muy habitual en estos tiempos.
Entiendo también que cuando tuvo lugar este juicio, las circunstancias económicas de tu hermano eran más favorables. De otro modo, no entendería que le impusieran una pensión si sus circunstancias entonces eran como las de ahora.
Aunque la sentencia sea firme, la ley permite modificar las medidas cuando un cambio en las circunstancias así lo justifique. Por lo que explicas en tu correo, si tu hermano no tiene ingresos ni otra forma de afrontar la pensión, lo más urgente es solicitar una modificación de medidas para que la deuda no se vaya acumulando.
Te recomiendo que lo trates con un abogado, ya que cuanto antes solicites el cambio de medidas, antes tendrás una resolución judicial que impida que los importes vayan creciendo demasiado rápido. Si tienes cualquier otra duda, estamos a tu disposición.
Un saludo

ABOLEX ABOGADOS Abogado en Jerez de la Frontera

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Estimada Sofia.

El impago de pensiones por si mismo no es delito si se demuestra que no se puede pagar nada, cero o que no se tiene con que pagar nada, cero. Pero si dispone de bienes o alguna pensión o sueldo por pequeño, pequesimo que sea si que podría considerarse culpable a su hermano.

Denunciarle desde luego que le puede denunciar su ex pareja, pero la cuestión es que para que fuera condenado su hermano tendría que demostrar que su hermano puede pagar, aunque sea poco y no quiere hacerlo.

Puede contactarnos en Legalvalencia Advocats i Assessors para mayor asesoramiento.

Miguel Angel Barona Sellés - Legalvalencia Abogado en Llíria

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