Impago de préstamo bancario

Realizada por juani. 2 mar 2016 Abogados divorcios

Llevo ocho años divorciada y mi ex nunca se ha hecho cargo d nada, tengo dos hijos y solo me paso la manutención dos meses. Tenemos un préstamo bancario q no se termino d pagar y q casi se ha duplicado en estos años llegando a estar como en 500.000 euros aprox. Mi pregunta es: puedo pagar solo la parte q me corresponde, o sea la mitad d la deuda o tengo q hacer frente a toda la deuda? Mi sueldo es de 700 euros y con dos hijos. Necesito pagar eso para sentirme libre y sin cargos pero no quiero q él se beneficie ya q nunca se ha preocupado por esa deuda q me tiene bloqueada. Nuestro régimen era d gananciales. Gracias

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Buenas Tardes Juani, le informamos que si le debe la pensión de alimentos, usted tiene dos opciones, acudir a la vía penal por el art. 227 o bien instar demanda de Ejecución De Sentencia por impago. En relación con el banco ambos son deudores y por ello deben responder. Si uno no paga tendrá que pagar la otra parte y luego por la vía civil reclamar por cantidad lo que pago de más. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Juani.
500.000,-- euros es mucho.
Esta asociado a alguna hipoteca sobre la vivienda o algún inmueble?
Tiene el bienes para poder recuperar lo que tu pagues/adelante?
Como ves, ponte en contacto con un Abogado. pero muchas veces la solución no pasara ´por acudir al Juzgado sino por diseñar una estrategia.
Ya sabes que nos tienes

Despacho Olaizola Abogados Abogado en Pamplona/Iruña

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Buenos días,

En primer lugar y respecto a la pensión que su ex no le paga, puede ejecutar la Sentencia para reclamar el impago de esas pensiones. Dicha ejecución conllevaría a embargar a su ex cualquier sueldo o saldo que tuviera, con el incremento por las costas procesales e intereses.

En cuanto al préstamo que tiene, sería conveniente estudiar las cláusulas del préstamo para verificar si existen cláusulas que pudieren ser abusivas y así solicitar su nulidad, de forma que pueda verse liberada del pago de intereses moratorios u otras condiciones que pudieran ser usurarias. Por otro lado, si usted paga, puede ejercer su derecho de repetición contra su ex de forma que le podría reclamar la mitad de la deuda que usted haya pagado.

Cualquier cosa, no dude en contactar con nosotros.

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La pensión de alimentos puede reclamar los pagos atrasados mediante una ejecución de sentencia pidiendo al Juez que pague, si no lo hiciera se podría proceder al embargo de bienes.
El préstamo se ha de seguir pagando, bien los dos , bien uno sólo y posteriormente reclamar al otro la parte no pagada (con intereses, gastos, etc) en caso contrario, el banco se lo reclamará a los dos.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Respecto a la pensión de alimentos usted puede reclamar los pagos atrasados mediante una ejecución de sentencia pidiendo al juez que pague o en otro caso se le embargará el suelo u otros bienes que tenga.
Respecto del préstamo usted tiene que seguir haciendo frente de todo si él no quiere puesto que si no el banco se lo reclamará a los dos.
En caso de que usted pague el préstamo, después tiene derecho a que él le pague la parte que le corresponda.

Para cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.

Legis Nova Abogados Abogado en Toledo

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Buenos días
Respecto de a pensión impagada de su marido siempre puede reclamar judicialmente su pago interponiendo una demanda de ejecución de sentencia, pues la obligación del pago de alimentos viene fijado en la sentencia de divorcio. En su caso el juez comprobara la situación de su marido y le obligara al paga o le embargará de su nomina o ingresos lo que le correspondiese.
Respecto del préstamo bancario, deberá acudir a su oficina bancaria y hablar con ellos, explicándoles su situación. En todo caso

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Respecto a lo del banco normalmente tienen que pagar al banco todo pero eso no impide que usted le pueda reclamar a él lo que ha pagado por el.
En cuanto a la pensión, el está obligado a pagarla si o si porque lo ha dicho un juez.
Si quiere me puede enviar la sentencia judicial por correo electrónico y en el despacho le indicamos a lo que ascendería lo que le debe para decirle al juzgado que le obligue a pagárselo.
Un cordial saludo.

Fernández Huguet Abogado Abogado en Zaragoza

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