Me gustaría saber cuánto tengo que pagar exactamente de impuesto de sucesiones por un seguro de vida de mi difunto marido de 5202 euros, fallecido en valencia capital el 05/12/2016. Soy la viuda y mi fecha de nacimiento es el 28/11/1953.
Somos españoles los dos
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Hola Cristina,
Está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones la percepción de dinero por parte de las personas beneficiarias de seguros sobre la vida como consecuencia de la muerte de la persona asegurada. Incluye tanto los seguros individuales, en los cuales quien contrata es la persona asegurada, como los seguros colectivos contratados por la empresa a nombre de sus trabajadores.
La cantidad recibida por la persona beneficiaria se acumula al valor de los bienes y derechos que constituyen su parte de la herència.
Con la finalidad de cobrar el seguro sobre la vida sin esperar la tramitación de la herència, es habitual practicar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza.
Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber autoliquidado el impuesto.
Las gestiones a realizar si se opta por la autoliquidación parcial
a) Cumplimentar el impreso del modelo 652 de autoliquidación,(en delegaciones territoriales u oficina tributaria de hacienda).
b) Ingresar el importe de la deuda en cualquier entidad financiera colaboradora.
c) Presentar la documentación en la oficina tributaria.
¿Cuál es el valor a declarar?
a) Si la prestación consiste en un capital, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera.
b) Si lo que se percibe es una prestación periódica o vitalicia, será el valor actual de las rentas futuras.
En ambos casos la entidad aseguradora debe certificar la cantidad a percibir.
¿Qué cantidad se tiene que pagar?, Del valor declarado se pueden practicar, si proceden, las siguientes reducciones de la base imponible, que son las siguientes:
a) Reducción según el grado de parentesco de la persona beneficiaria con la difunta.
Una reducción del 100%, con un límite de 25.000,00 euros, sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida si el parentesco es el de cónyuge.
Le recomiendo que acuda a un abogado de su zona.
Espero haberla ayudado.
Saludos.
Hola Cristina,
Está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones la percepción de dinero por parte de las personas beneficiarias de seguros sobre la vida como consecuencia de la muerte de la persona asegurada. Incluye tanto los seguros individuales, en los cuales quien contrata es la persona asegurada, como los seguros colectivos contratados por la empresa a nombre de sus trabajadores.
La cantidad recibida por la persona beneficiaria se acumula al valor de los bienes y derechos que constituyen su parte de la herència.
Con la finalidad de cobrar el seguro sobre la vida sin esperar la tramitación de la herència, es habitual practicar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza.
Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber autoliquidado el impuesto.
Las gestiones a realizar si se opta por la autoliquidación parcial
a) Cumplimentar el impreso del modelo 652 de autoliquidación,(en delegaciones territoriales u oficina tributaria de hacienda).
b) Ingresar el importe de la deuda en cualquier entidad financiera colaboradora.
c) Presentar la documentación en la oficina tributaria.
¿Cuál es el valor a declarar?
a) Si la prestación consiste en un capital, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera.
b) Si lo que se percibe es una prestación periódica o vitalicia, será el valor actual de las rentas futuras.
En ambos casos la entidad aseguradora debe certificar la cantidad a percibir.
¿Qué cantidad se tiene que pagar?, Del valor declarado se pueden practicar, si proceden, las siguientes reducciones de la base imponible, que son las siguientes:
a) Reducción según el grado de parentesco de la persona beneficiaria con la difunta.
Una reducción del 100%, con un límite de 25.000,00 euros, sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida si el parentesco es el de cónyuge.
Le recomiendo que acuda a un abogado de su zona.
Espero haberla ayudado.
Saludos.