Impuesto de transmisiones, la temida paralela. Providencia de apremio

Realizada por Juan. 25 mar 2014

Buenos días;

Os comento mi caso con la última esperanza de que me alguien me pueda ayudar.

Compré una vivienda por valor de 65.000 euros la cual sería primera vivienda y, en consecuencia, vivienda habitual. La tasación fue por 85.000 euros y tiempo después llegó al domicilio que estaba de alquiler antes de la adquisición de la vivienda, y que recogió y firmó una persona que no conozco de nada (otro inquilino de mi vivienda arrendada anterior), una comunicación, de la consejería de Hacienda de Castilla La Mancha de la oficina de Illescas, de liquidación de impuesto sobre transmisiones, en la cual me demandaban 7.200 euros, ya que se acogen a los índices catastrales y en ellos establece que mi vivienda cuesta unos 170.000 euros.

Los inquilinos le dieron dicha carta a mi anterior casera y ésta se puso en contacto conmigo para dármela. Al tenerla ya en mi poder, fui a la consejería de Hacienda y ellos me dijeron que tenía que llegar una notificación de liquidación del impuesto de transmisiones y que, con dicha notificación podía poner recurso de tasación contradictoria; en el mismo día le dijimos a la auxiliar que nos cambiara el domicilio ya que esa carta había sido enviada al domicilio que tuvimos arrendado antes de la adquisición de la vivienda y que allí ya no estábamos. La auxiliar nos dijo que ya lo había cambiado en el ordenador y que no hacía falta ningún justificante, que ya estaba todo.

Esperando esa notificación fue pasando el tiempo, cambiamos el domicilio fiscal (mod. 030), nos empadronamos en el nuevo domicilio y cambiamos al nuevo domicilio todo con la seguridad de que en la consejería de hacienda lo habían cambiado, también decir que ni yo ni mi pareja leemos los boes. Cuál fue nuestra sorpresa que al cabo del tiempo nos llega una carta de la Consejería de Hacienda de la Junta de comunidades de Castilla la Mancha pero en este caso ya no de la oficina de Illescas, sino la de Toledo, que nos comunicaban que nos iban a pasar la deuda por ejecutivo por la Agencia Estatal, por providencia de Apremio. Con esta comunicación fui a la oficina de Illescas a ver mi expediente y en él tenían todos los acuses de recibo después del de la primera comunicación: 1 como ausente y los demás como desconocidos, también les dije que no me habían cambiado el domicilio para no notificaciones. Hice un recurso de oficio el cual no tuvo validez ya que la comunicación no era recurrible. Ahora ya tenemos la providencia de apremio de la agencia estatal y hemos recurrido ya a la consejería de hacienda de Castilla la Mancha a la oficina de Toledo diciendo, entre otras cosas, que el domicilio no era el de mi vivienda habitual, que así lo dicta en las escrituras, y que la auxiliar de Illescas, según su palabra, nos lo cambió y no nos dio justificante.

Quisiera saber a partir de aquí, qué me puede pasar, si voy a tener posibilidad de que me estimen el recurso o si, por el contrario, podré recurrir de nuevo. También me gustaría saber qué es lo mejor que puedo hacer, si fraccionarlo (con el cual pagaría un recargo del 20% más los intereses) o si debería pagarlo todo a la vez.

Espero que me den una respuesta. Les agradezco enormemente su tiempo empleado en la respuesta.


Saludos cordiales.

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No es nada facil encontrar ua solución a su problema, sobre todo sin tener los papeles a la vista, si como dice comunicó correctamente el cambio de domicilio, debería solicitr nulidad de actuaciones desde ese momento por indefensión

Pedro Hernández Olmo Abogado en Zaragoza

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