El caso es el siguiente, qué pasó a resumir a continuación.
Una herencia quedo a repartir a partes iguales entre los 4 hermanos herederos.
Se hizo un reparto con documento privado ante notario. En este reparto se taso los bienes por un heredero, que hizo de tasador.
Cuando se hace la lectura del reparto por parte de la notaría, se dan por echo que las cantidades espresadas en las tasaciones son correctas y se firma de conformidad. Esta firma de todos los herederos se efectúa en el año 2013.
Ahora que se ha vuelto a repasar todo, nos damos cuenta que las tasaciones, a dos de los cuatro herederos, han sido muy por encima del valor real de un terreno, en este caso, siendo esté tasado en su momento por el tasador por 150.000€ cuando su valor es 12.000€, con el consiguiente agravio para estos dos herederos, ya que les suma mas masa hereditaria al total, para que les sea repartido menos cantidad de otro terreno indiviso entre los cuatro herederos.
En el mismo escrito de reparto, el heredero que hizo de tasador, un terreno de las mismas condiciones efectuó la tasación correctamente, con precio real. ¿Que se consiguió con todo esto? que inflando la tasación de ese terreno de 150.000€, dos de los herederos tenían menos partición, en otro terreno indiviso que también entraba en la herencia.
La pregunta es, ¿se puede impugnar la actuación de un contador partidor, es este caso el heredero tasador, ya que hay perjuicio, entre el valor de los bienes que se le han atribuido y el valor de los adjudicados al resto, siendo esta una diferencia de más de un 25 % del valor, y ello conlleva beneficio, a sabiendas, ¿a unos herederos respecto a los otros otros?
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Estimado Mateo:
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Se puede impugnar la partición, únicamente cuando exista un perjuicio o lesión para alguno de los beneficiarios de la misma, si, entre el valor de los bienes que se le han atribuido y el valor de los adjudicados al resto, existe una diferencia de más de un 25 % del valor.
Ahora bien, en principio, un heredero no puede ser contador-partidor, salvo que renuncie expresamente a su parte de la herencia. Otra cosa es que, puestos de común acuerdo todos los herederos (llamados) acuerden lo que proceda, pudiendo sustituir incluso a la voluntad del testador, lo cual garantizarán mediante su firma. En este caso no habría lugar a subsanar un error salvo que alguien haya firmado con dolo, engaño o en ausencia de sus plenas facultades. Y si después se protocoliza ante un notario, aún menos se puede variar, pues habría un control añadido posterior.
Se puede impugnar la partición, únicamente cuando exista un perjuicio o lesión para alguno de los beneficiarios de la misma, si, entre el valor de los bienes que se le han atribuido y el valor de los adjudicados al resto, existe una diferencia de más de un 25 % del valor.
Ahora bien, en principio, un heredero no puede ser contador-partidor, salvo que renuncie expresamente a su parte de la herencia. Otra cosa es que, puestos de común acuerdo todos los herederos (llamados) acuerden lo que proceda, pudiendo sustituir incluso a la voluntad del testador, lo cual garantizarán mediante su firma. En este caso no habría lugar a subsanar un error salvo que alguien haya firmado con dolo, engaño o en ausencia de sus plenas facultades. Y si después se protocoliza ante un notario, aún menos se puede variar, pues habría un control añadido posterior.