Impugnación resolución denegación asistencia gratuita monitorio estafa / genero

Realizada por Laura. 21 jul 2015

Buenas tardes, necesito ayuda urgente porque me quedan 4 días para recurrir la denegación de abogado de oficio para defenderme de un juicio monitorio provocado por una deuda contraída con una entidad de crédito. Dicha deuda se originó fruto de un delito de estafa y violencia de género del que fui víctima durante una relación sentimental pasada. Actualmente este delito de estafa y violencia de género está en el juzgado pendiente de asignación de competencia.

Resumiendo: mi pareja me manipuló con mentiras y presionó emocionalmente para dejarme en la ruina. Él se apropió de todos mis bienes y los hizo dinero, me hizo grandes perjuicios económicos que llevo soportando y tendré que soportar durante muchos años y todo ello sin entrar en lo emocional... Soy madre divorciada con un hijo pequeño y mis ingresos por mi trabajo son de 1500€ mensuales y mis gastos básicos ascienden a 1200€ al mes: hipoteca, comunidad, impuestos, suministros, gastos escolares y extraescolares de mi hijo.

He recurrido una primera denegación.

Agradecería algo de información o acciones que pueda llegar a cabo para obtener asistencia jurídica gratuita, ya que no puedo pagar un abogado y menos aún esa deuda que recae sobre mí. Hasta conocer a ese delincuente no sabía que era tener deudas y dificultades económicas, necesito ayuda.

Muchas gracias.

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Buenas tardes Laura:
El recurso lo tiene que hacer pero es necesario saber cual es la causa de denegación, si es por superar ingresos, por no aportar documentación. Póngase en contacto con el abogado que le fue designado, y sino hágalo usted mismo y presentelo en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Saludos cordiales

Abogada Julia Pousa Nogueiras Abogado en Ourense

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Buenos días Laura,

no sé si llego a tiempo para resolver su duda por cuestiones de plazos pero es necesario saber el motivo de la denegación, si es porque supera los límites económicos u otros.
Debe tener en cuenta que la resolución denegatoria o confirmatoria del reconocimiento de justicia gratuita debe ser dictada en el plazo máximo de 1 mes desde que el Colegio de Abogados remite la solicitud a la comisión correspondiente, si no es así, el recurso prosperará-
Lo habitual es que el recurso se lo haga el abogado que en un primer momento le designaron, si no es así nosotros le ayudaríamos.

Lorena Mon Avogados Abogado en Foz

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Por aclarar un poco más la situación, añadir que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, convalidado por el Congreso de los Diputados el 14 de marzo, se procedió a la modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En relación a las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, este Real Decreto previó lo siguiente:

 Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita con independencia
de la existencia de recursos para litigar, a las víctimas de violencia de género, de
terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Dado el supuesto de hecho que nos planteas, parece únicamente tendrías derecho a la asistencia jurídica gratuita si pudieras vincular objetivamente el procedimiento monitorio que te han interpuesto con tu condición de víctima de violencia de género. Aunque parezca complicado, seguro que te conviene intentarlo.

Un saludo.

Deltalex Abogados Abogado en Bilbao

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Estimada Laura,
teniendo en cuenta que manifiestas tener unos ingresos mensuales de 1.500.-€, y únicamente un hijo a tu cargo, lamentamos decirte que, a priori, no pareces estar dentro de los parámetros económicos fijados por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para poder ser beneficiaria de la misma.
Los parámetros económicos fijados en la zona de principal influencia de nuestro despacho para el ejercicio 2014, son los siguientes:
No serán beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes pertenezcan a unidades familiares que obtengan unos ingresos brutos superiores a los siguientes:
En familias con un número de miembros de entre 2 y 3:
15.975,33.-€ brutos (en cómputo anual)
1.331,23.-€ brutos (mensuales, en 12 pagas)
1.141,10.-€ brutos (mensuales, en 14 pagas)
Por lo que nos comentas en tu mensaje parece que tienes ingresos superiores a los máximos fijados por la Administración para poder ser beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
No obstante, estás en tu derecho de interponer el recurso que estimes pertinente si consideras que tu caso debe ser reputado especial por algún motivo concreto.
Lamentamos no poder ser de más ayuda.
Te rogamos que valores la calidad de la respuesta recibida en esta misma página. Te agradecemos de antemano la colaboración.
Un saludo.

Deltalex Abogados Abogado en Bilbao

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Las victimas de violencia de género tienen justicia gratuita independientemente de sus ingresos, si no lo ha hecho, debería acreditar esta circunstancia ante la comisión de justicia gratuita.

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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Buenas tardes.

Debe acudir al Colegio de Abogados donde la solicitó. Si le han denegado la asistencia jurídica gratuita deberá conocer los motivos en la propia denegación.

Quedamos a su disposición.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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La atribución del beneficio de justicia gratuita se basa en unos baremos económicos tasados legalmente, por lo que si supera los márgenes establecidos, la Comisión de Justicia Gratuita le denegará la solicitud.

No obstante, como comenta podrá recurrir la resolución y, será el Juzgado finalmente, el que decida si le corresponde el beneficio de justicia gratuita.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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