Hola, os escribo desde Las Palmas de Gran Canaria, España, el caso es que el día 1 de Marzo reconocí a la hija mayor de la que era mi pareja como hija biológica sabiendo que no lo era, poco después se rompió la pareja, en ningún momento llegamos a convivir juntos con la niña, con lo cual no ha habido posesión de estado, la pareja se rompió y a mí me gustaría impugnar la paternidad, aunque haya sido de complacencia, ¿tengo alguna posibilidad de hacerlo aunque no haya existido posesión de estado?
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Buenas Tardes Ari, le informamos que si puede instar demanda impugnando dicha paternidad. Si desea que valoremos su caso con detalle y dispone de medios, en Grech Abogados somos expertos en Civil y Familia y nos movemos a nivel nacional, escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Estimado consultante:
Sí, en el plazo de un año de desde la inscripción del nacimiento.
La Sentencia TS (Sala Primera) de 15 julio 2016, Rec. 1290/2015, fija la siguiente doctrina: . F.J. 4.º "Cabe que quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad ejercite una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido. Si esa acción prospera, el reconocimiento devendrá ineficaz. La acción procedente será la regulada en el artículo 136 CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acción."
Precisará abogado y procurador; el juzgado competente será el de primera instancia bien de demandado o demandante, a su elección.