Incapacidad por enfermedad para trabajar

Realizada por Juan. 7 sep 2015

Trabajo de fotógrafo y tengo un temblor de mano que me hace imposible ejercer mi trabajo adecuadamente. Mi contrato cumple dentro de un mes. Aún no he ido al médico.

No tengo derecho a paro. Si estoy de baja y se cumple el contrato, ¿sigo cobrando? ¿Y por cuánto tiempo si el problema persiste y no me deja ejercer mi profesión?

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Buenos días Juan

En relación a la cuestión que me planteas has de acudir a tu médico a la mayor brevedad y solicitar la baja por incapacidad temporal. Estando en dicha situación será el propio INSS o la Mutua la que te siga abonando las mensualidades aunque tu contrato de trabajo finalice.
El periodo máximo de incapacidad son 12 meses, una vez transcurridos el INSS te remitirá un citación para que pases una tribunal médico a fin de valorar si esa baja se amplía por 6 meses más, trascurridos los cuales se valorará si tu situación es definitiva, en cuyo caso deberán pasar otro tribunal médico para valorar tu incapacidad permanente o bien se te dará de alta.

En caso de que se te conceda la incapacidad esta puede ser:
.- no invalidante en cuyo caso se te abonara una indemnización en pago único.
.- invalidez total para tu trabajo habitual: no podrás trabajar en la actividad que ejercías en el momento de la lesión y tendrás derecho a una pensión del 55% de tu base reguladora.
.- Invalidez absoluta para todo trabajo- no podrás ejercer ninguna actividad y percibirás una pensión del 100%.

En los dos últimos casos la situación es revisable cada dos años.

En caso de solicitar la invalidez y que esta no te fuera concedida deberás acudir ante los Juzgado de lo Social.

Un saludo

AARM Abogados - Rodriguez y Macias Abogado en Fuenlabrada

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Buenos Días Juan, le informamos que debe usted acudir a su médico de la SS y solicitar la baja laboral por incapacidad temporal y en ese caso la mutua o la SS seguirá abonándole la baja. En el caso de que esta lesión o dolencia le incapacite para su profesión habitual puede solicitar una prestación ante el INSS, pero deberá cumplir unos requisitos para ser perceptor de la misma. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola, Juan.
Debes de acudir al médico de cabecera para causar baja por incapacidad temporal y que pueda determinarse de dónde viene esa dolencia. Aunque el contrato finalice la Mutua o el INSS abonará el importe de la incapacidad temporal. Si se determina por el Servicio Púbico de Salud que corresponda a la comunidad autónoma en la que residas que la dolencia que padeces no puede curarse emitirá alta con propuesta de invalidez y el INSS determinará si esa dolencia es suficiente para que se te otorgue una incapacidad permanente total para tu profesión habitual. Si el INSS determina que no es así y existe documentación médica que avale lo contrario, frente a esa resolución cabe formular demanda ante el Juzgado de lo Social para que se te reconozca esa incapacidad permanente total para tu profesión habitual y la prestación que te corresponda.

Iudex Union Abogados Abogado en Palma de Mallorca

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Buenas tardes Juan
Lo primero que deberías hacer es ir al médico para solicitar la baja laboral. Si dicha dolencia te incapacita para la realización de tu trabajo habitual deberías solicitar en la Seguridad Social la incapacidad total para tu profesión habitual. Con ello recibirías una pensión la cual podría ser permanente o bien revisable en el supuesto de que los especialistas estimaran que tiene curación.
IBHER ABOGADOS

IBHER ABOGADOS Abogado en Cuenca

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