¿Incapacidad total absoluta o permanente? ¿Le tienen que pagar las vacaciones?

Realizada por Miriam. 4 sep 2017 Abogados laboral

Buenas tardes, les escribo de Badajoz para contarles el caso de mi padre ya que estamos perdidos y a eso le sumamos que nos intentan engañar por todos los sitios. Mi padre en octubre de 2016 se da de baja en su trabajo ya que cogiendo peso le salió una hernia en la ingle,trabaja en una empresa de mensajería.

Estando de baja por la hernia le diagnosticaron cáncer de pulmón y metástasis cerebrales dándole muy poco tiempo de vida.Eso fue en diciembre y gracias a Dios mi padre hoy en día sigue con nosotros. El no ha pasado por ningún tribunal médico ni nada,solo fue a una inspección médica de dos minutos en la cual no le pidieron informes ni nada.


Hace unos días llamaron a mi madre de la seguridad social para pedirle el número de cuenta y días después le llega al jefe de mi padre una carta como que a mi padre le han concedido la incapacidad total permanente,mi padre depende de mi madre para todo aparte de esto a nosotros no se nos ha notificado cada solamente el jefe le ha dejado de pagar y ahora en septiembre no nos han ingresado ni ellos ni la seguridad social y estamos en una situación muy difícil, mi padre hasta unos 100€ en medicación mensual. Aparte el jefe no le ha pagado no las vacaciones no disfrutadas del año que ha estado de baja. ¿Qué podemos hacer y que derechos tenemos? Espero vuestra ayuda por favor. Muchas gracias.

Un saludo.

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Buenos días Miriam,

Si la Seguridad Social ha notificado a su jefe la resolución administrativa por la que se concede a su padre la incapacidad permanente total, esa misma resolución debería serle a ustedes también notificada. En cualquier caso, pueden comprobarlo dirigiéndose directamente al INSS. La empresa debe abonarle todas las cantidades adeudadas, no solamente las vacaciones.
Un saludo

Juan Pablo Blanca Pérez Abogado en Las Rozas de Madrid

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Buenos días:

Es una situación complicada. En cuanto a la administración de la Seguridad Social, los pagos se suelen realizar el día 10 de cada mes, así que si realmente se le ha concedido la incapacidad permanente, es cuestión de tiempo que se le ingrese.

En cuanto a la empresa o la mutua de la empresa de tu padre, deberán abonar las cantidades durante el tiempo que haya estado de baja temporal, hasta que se le haya concedido la IP, se le debe dar el finiquito, con lo que habría que ver exactamente si eso lo han hecho o no.

Para cualquier duda o consulta quedo a vuestra disposición.

Carlos Soto & Asociados Abogado en Badajoz

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