Inclumplimiento de la jornada laboral

Realizada por Jorge Ramirez. 6 oct 2016 Abogados laboral

Buenos a todos,


Llevo casi 3 años en una empresa donde se pasan los estatutos del trabajador y el convenio por el forro. En este mensaje sólo me gustaría consejo sobre un par de puntos de la jornada laboral.


El convenio al que estamos adherido es el del comercio de la automoción de Sevilla, y donde se detallan los siguientes puntos:


1- El horario laboral deberá ser de 9:00-13:30 y de 16:00-19:00 (De lunes a viernes) y de 9:00-13:00. Pues bien, a nosotros nos obligan a estar de 8:00-14:00 y de 16:00-19:00 (de lunes a viernes siempre) y de 9:00-13:00 (sábados alternos).


2- Según el estatuto de los trabajadores, tan sólo se puede trabajar 40 horas semanales, y según el convenio 1817 horas anuales.


Pues bien, teniendo en cuenta estos puntos, me dan unas 2202 horas trabajadas en el año, es decir, 389 horas extraordinarias fuera del convenio. Restado los domingos, festivos, sábados, y vacaciones a los 365 días del año tenemos 218 días de lunes a viernes (x9 horas), y 22 sábados (x4 horas).


¿Sería todo eso correcto?


Las dudas que me surgen son las siguientes.


- ¿Los días de baja, ausencias por motivos mayores, y derechos de permiso (en caso de matrimonio p.e.) también cuentan como días trabajados?


- ¿Deberían pagarme todas estas horas del año que me deben como extraordinarias en caso de denunciarlo?


- Si llevo 3 años en esta situación, ¿Puedo solicitar tantos días por año como años haya estado ocurriendo?


- ¿Cuál sería la mejor forma de solicitar el pago de las horas debidas?


Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y colaboración.


Jorge.

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Buenos Días Jorge, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, ya que solo puede reclamar lo que le deban en el último año y deberá instar demanda, en Grech Abogados somos expertos en Laboral y nos movemos a nivel nacional, escribanos , estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos dias Jorge:

Con respecto a la reclamacion de cantidades debidas ( ya sea las horas extraordiarias u otros complementos a los que por contrato tenga derecho) deberá presentar una demanda. Solo podra reclamar las de los ultimos 365 dias.

La cuestion es conseguir la mayor cantidad de pruebas a su favor que sea posible.

Quedamos a su disposición por si desea que estudiemos su caso.

Un cordial saludo

J A Bastida Abogado Abogado en Badajoz

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Buenos días, puede reclamar todas las horas del ultimo año desde que se presenta la papeleta, que superen la jornada ordinaria de trabajo fijada por su Convenio.

Avendaño & Asociados Abogados Abogado en Bilbao

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Hola Jorge,
antes de presentar demanda de cantidad para reclamar el sobre exceso horario que realiza, recabe pruebas suficientes que acrediten las jornadas que realiza.
Por desgracia, solo podrá reclamar un año hacia atrás, pues las otras le han prescrito.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle e indicarle de que forma debe proceder para recabar las pruebas que necesita.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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