Inclumplimiento de la jornada laboral
Buenos a todos,
Llevo casi 3 años en una empresa donde se pasan los estatutos del trabajador y el convenio por el forro. En este mensaje sólo me gustaría consejo sobre un par de puntos de la jornada laboral.
El convenio al que estamos adherido es el del comercio de la automoción de Sevilla, y donde se detallan los siguientes puntos:
1- El horario laboral deberá ser de 9:00-13:30 y de 16:00-19:00 (De lunes a viernes) y de 9:00-13:00. Pues bien, a nosotros nos obligan a estar de 8:00-14:00 y de 16:00-19:00 (de lunes a viernes siempre) y de 9:00-13:00 (sábados alternos).
2- Según el estatuto de los trabajadores, tan sólo se puede trabajar 40 horas semanales, y según el convenio 1817 horas anuales.
Pues bien, teniendo en cuenta estos puntos, me dan unas 2202 horas trabajadas en el año, es decir, 389 horas extraordinarias fuera del convenio. Restado los domingos, festivos, sábados, y vacaciones a los 365 días del año tenemos 218 días de lunes a viernes (x9 horas), y 22 sábados (x4 horas).
¿Sería todo eso correcto?
Las dudas que me surgen son las siguientes.
- ¿Los días de baja, ausencias por motivos mayores, y derechos de permiso (en caso de matrimonio p.e.) también cuentan como días trabajados?
- ¿Deberían pagarme todas estas horas del año que me deben como extraordinarias en caso de denunciarlo?
- Si llevo 3 años en esta situación, ¿Puedo solicitar tantos días por año como años haya estado ocurriendo?
- ¿Cuál sería la mejor forma de solicitar el pago de las horas debidas?
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y colaboración.
Jorge.