Incumplimiento contrato

Realizada por Tatiana. 7 sep 2016 Administración de fincas

Mi duda es la siguiente: Mis inquilinos me comunican 10 días antes que se va de la vivienda. Sin haberse cumplido el año pactado en contrato. Llevan 9 meses. Se niegan a pagar el mes y ni siquiera los 15 días que aun van a estar. Tampoco abonan gastos de luz y agua. Me dicen que para eso tengo la fianza. Que me quede con el mes de fianza. Teniendo en cuenta que se van el 15 de este mes y sin que yo haya visto como está la vivienda.

¿Debo de exigirles el pago del mes o de los 15 días a parte la fianza por incumplir contrato como lo pone en el mismo? Gracias

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Estimada Tatiana:

El arrendatario puede desistir del contrato a partir del sexto mes y sólo deberá pagar una indemnización por incumplimiento si así se hubiera pactado en el contrato.

No obstante, debe preavisar con una antelación mínima de treinta días.

La fianza no puede aplicarse al pago de rentas pendientes.

En definitiva, que está obligado a pagar la renta hasta el día 30º después del aviso; ahora bien, si la casa se entrega sin desperfectos, Vd. estará obligada a pagarle, una vez resuelto el contrato, la cantidad que en su día recibió de fianza.

Quedó a su disposición en mi despacho profesional en Madrid.

Javier Sampedro
Abogado
Madrid

Javier Sampedro Abogado en Madrid

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Buenas tardes Tatiana,
los inquilinos pueden irse del piso sin que haya llegado al año, pues llevan más de seis meses, ahora bien, el preaviso debe de ser de 30 días de antelación.

Por otro lado, deben abonar todos los meses hasta el momento en que se vayan, pues la fianza es para cubrir los posibles impagos de suministros y desperfectos en la vivienda.

Puede ponerse en contacto con nosotros para un mayor asesoramiento.

Un saludo,

Tàsies Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes Tatiana,
los inquilinos pueden irse del piso sin que haya llegado al año, pues llevan más de seis meses, ahora bien, el preaviso debe de ser de 30 días de antelación. Además, deberá verse si en el contrato se estipula algo en caso de desistimiento del contrato.

Por otro lado, deben abonar todos los meses hasta el momento en que se vayan, pues la fianza es para cubrir los posibles impagos de suministros y desperfectos en la vivienda.

Puede ponerse en contacto con nosotros para un mayor asesoramiento.

Un saludo,

Tàsies Abogados Abogado en Barcelona

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