Incumplimiento de contrato laboral. Atraso en los pagos
Realizada por G. Palacio. 21 may 2015
Hola. En mi empresa se retrasan todos los meses en el pago de la nómina y en ocasiones no me la pagan ni de una vez. ¿Puedo conseguir una indemnización por este incumplimiento? ¿Cómo debo actuar? Gracias
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Estimado G. Palacio
Usted puede hacer dos cosas:
1. Denunciar el impago salarial, y seguir trabajando allí.
2. Denunciar el impago salarial y pedir la rescisión del contrato por impago solicitando además una indemnización.
El impago del salario durante al menos tres meses permite al trabajador solicitar ante los Juzgados de lo Social la extinción de su relación laboral y condena a la empresa a una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado.
Por tanto, el plazo para poder reclamar los salarios devengados y no percibidos es de 3 meses; pero hay que tener en cuenta, que la ley establece un plazo de caducidad de la acción de 1 año. Esto es, que no se podrá reclamar los salarios devengados y no percibidos pasado el plazo de un año desde que se generó el primer impago.
Hay que tener en cuenta, además que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado, es decir, la empresa debería abonar los salarios no percibidos más un 10 por ciento de interés de mora.
El problema que ocasiona el extinguir la relación de laboral y optar por la reclamación de salarios no percibidos así como la indemnización correspondiente, es que hasta que la sentencia sea firme, el trabajador no tiene acceso al desempleo. Ello implica que el trabajador pueda permanecer, en el mejor de los casos, en torno a 6 meses sin percibir ningún ingreso:
- 3 meses para interponer la demanda con garantía de que ésta prospere
- 2 meses más para que se celebre la conciliación y en su caso juicio
- y 1 mes más hasta que se dicta sentencia y adquiere firmeza.
Y, si la empresa recurriese, la sentencia no sería firme, y la relación laboral seguiría vigente los seis u ocho meses que generalmente se demora la resolución del recurso.
En definitiva, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.
Por otra parte, puede extinguir unilateralmente el contrato de trabajo por impago de salarios. En este caso se considerará un despido improcedente, y por tanto, tendría derecho a una indemnización, la cual paso a explicar:
Se establece con carácter general la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Antes, como es sabido, eran 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
El empresario podrá optar entre abonar la indemnización o readmitir al trabajador. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
El trabajador no tiene derecho a que se le abonen salarios de tramitación (los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo con anterioridad), salvo que se haya optado por su readmisión, en este caso sí habrá que abonárselos.
Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como por la indemnización.
Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012, es decir, antes del 12 de febrero de 2012:
- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 se calculará, sumando:
˙ 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y
˙ 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido.
Por último, como bien dices, si hay una situación de insolvencia en la empresa, esta implica a todos los trabajadores, no se puede pagar a unos sí y a otros no.
Esperamos haberte sido útil. Si necesitas más información, no dudes en consultarnos.
Buenos Días, le informamos que si la empresa está incumpliendo, usted deberá denunciarlo. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!
Efectivamente puede usted instar judicialmente la resolución de su contrato por incumplimiento del empresario siempre que se den ciertos requisitos en cuanto a la frecuencia de la impuntualidad de la obligación de abono del salario.
En ese caso tendría los mismos efectos que un despido improcedente.
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Buenas tardes.
Indemnización no lo veo factible. Lo que puede hacer es exigir el cumplimiento del pago en tiempo y forma, así como resolver el contrato de trabajo sin que se considere culpa suya.
Quedamos a su disposición para examinar en detalle el asunto.
Un saludo.