Concilie con mi ex esposo la pensión de mi hija (16) hace dos meses que no está depositado la pensión y normalmente se demora en hacerlo, ¿qué debo hacer? Y que debo hacer para que le hagan el descuento directamente de su cuenta sin tener que hacer un juicio. Gracias por su respuesta.
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Buenos días:
La reclamación de impago de alimentos, únicamente puede hacerse ante los tribunales, a no ser que Vd. y su expareja lleguen a un acuerdo y él pague cada mes, cosa que, por lo que explica, no está ocurriendo, por lo tanto, deberá acudir a los tribunales para reclamar que su ex cumpla con sus obligaciones, ya sea por la vía civil, o por la vía penal, como bien le ha explicado mi compañera en la otra respuesta.
Buenos días, para que se acuerede la retención del sueldo es necesario solicitar la ejeccución de la sentneica ante el propio juzgado de familia. En cuanto al impago de la pensión de alimentos el artículo 227 del Código Penal establece que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de pensión o 4 no consecutivas puede constituir un delito de abandono de familia, por lo que se trata de un hecho denunciable penalmente. En cualquier caso yo te aconsejaría agotar la vía civil a través de la ejecución de sentencia.
Ante el impago de la pensión de alimentos usted cuenta con dos opciones, presentar una demanda de ejecución civil, en cuya caso podrán embargarse los salarios, sueldos, pensiones, o cualquier tipo retribución que perciba el ejecutado.
La segunda opción sería acudir a la vía penal, cuyas consecuencias son más graves, pudiendo imponerse al investigado una pena privativa de libertad o multa.
En cualquiera de los dos casos, la Sentencia condenatoria reconocerá la obligación del pago del condenado de las cantidades que ha dejado de pagar en relación a la pensión de alimentos.
Estimada Paola con la sentencia firme y el Convenio Regulador podemos iniciar una demanda de ejecución forzosa por la vía civil primero. Podéis constar con nuestro despacho si te parece bien ponte en contacto si tienes dudas.