Indeminización al arrendador

Realizada por Lola Anacleto. 25 abr 2018 Administración de fincas

Hola, tengo un contrato de alquiler que ya pasó de los 3 años y se ha prorrogado automáticamente anualmente. En junio que me mudaré a otro piso, llevaré 4 años y 6 meses. En una cláusula dice que si me voy antes de que se cumpla el año debo pagar una indemnización en proporción, teniendo en cuenta que sería una mensualidad por año que faltase por cumplir. ¿Esta cláusula no sería aplicable a mi situación verdad?

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Buenos días,

Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos urbanos:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Me temo que sí es aplicable a su situación.

Siento la mala noticia. Un saludo.

Anónimo-337337 Abogado en Reus

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