Indemnización después de subasta

Realizada por Anna. 19 may 2015

Buenos días,


El tema es un poco rocambolesco, así que resumiré un poco.


Es un tema de más de 30 años, cuando mis padres no pudieron liquidar una hipoteca de una parcela.


La parcela salió a subasta, se vendió, se cubrieron los gastos y costas, con lo que mis padres como dicen, quedaron limpios de deudas con el banco.


Evidentemente la parcela tuvo un nuevo propietario. En teoría la deuda de mis padres con dicho banco está más que saldada, o eso creíamos, desde hace unos dos años que les están reclamando unos 30000 €, alegando que "no ganaron suficiente dinero cuando llevaron a subasta la parcela" y que por lo tanto ahora mis padres (que son pensionistas) han de hacer frente a dicho importe. Importe que ha calculado el banco, dejaron de ganar y alguien debe asumir.


Sencillamente después de más de 30 años te pueden reclamar lo que en su momento se acepto y se dio por saldado y cerrado. Y hasta que punto de falta de moral, ética y dignidad son capaces de ostentar los bancos de este país con el ciudadano, por no decir muy poco honor hay en este tipo de actuaciones.


¿Qué medidas se pueden tomar para que no mareen más? Ya que enviando la documentación pertinente que ellos mismos aportaron indicando cualquier obligación de mis padres para con ellos no sirve de nada, nos desafían a demanda. Pero a 70 años embarcarse en eso es un poco desmesurado, incluso a mis 46, y más sabiendo que en este país el pequeño nunca gana, y lo digo por experiencia.


Muchas gracias por su atención.

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Buenos días,
La verdad es que la situación parece muy atípica. Si se aceptó algo y quedó zanjado mediante resolución judicial seguro que la reclamación pueda estar prescrita. Mientras no llegue una demanda contra tus padres no hay ningún problema. Conozco bien el funcionamiento y protocolo de los servicios jurídicos de las entidades bancarias, si no ven viabilidad no van a demandar nunca y estarán intentando negociar extrajudicialmente que paguéis. No obstante si estás intranquila, lleva toda la documentación a un abogado. En el juzgado donde se tramitó el hipotecario pueden darte copia de la documentación que no dispongas. No obstante yo no me preocuparía hasta que no recibiese la demanda. Si existe teléfono de atención en la carta del banco, ponte en contacto y déjales bien claro que el asunto está cerrado desde hace 30 años.
Para cualquier aclaración quedo a tu disposición, un saludo.

Hevilex Abogados Abogado en Valladolid

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Buenos días Anna,

Según la información que detalla, la deuda estaría prescrita, pero sería conveniente dejar bien clara esta prescripción.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días Anna,
Efectivamente es una situación rocambolesca y por ello es por que se necesitaría realizar un estudio jurídico de toda la documentación y del procedimiento realizado en el pasado, para intentar aclarar lo que ocurrió. Por lo que nos comentas, la deuda estaría prescrita y el proceso finiquitado, pero aún así, no dude en ponerse en contacto con un abogado y cerrar finalmente toda esta situación y podáis estar tranquilos. En nuestro despacho estaremos encantados de atenderle y valorar su situación, así que no dude en ponerse en contacto con nosotros. Muchas gracias

Sedemo Abogados Abogado en Sevilla

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El plazo de tiempo expuesto es muy amplio, por lo que normalmente la acción estaría prescrita.
Lo más probable es que su crédito haya sido vendido por el banco a una empresa de recobros y ésta esté realizando las gestiones para tratar de "sacar algo", pero todo hay que estudiar la documentación acreditativa.

Saludos

García del Barbo Abogado en Valdepeñas

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Buenos días,

En principio, y tal y como expones el caso, la deuda que os están reclamando estaría prescrita, ya que el plazo de prescripción estaría fijado en 15 años. Aunque habría que valorar el caso concreto, puesto que dicha prescripción se puede interrumpir.

Para que se dé la prescripción mencionada, en primer lugar el acreedor, en este caso el Banco, no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial ni judicialmente. Y en segundo lugar, tus padres no tienen que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

Espero haberte ayudado, un saludo,

Rosa León.

Rosa León Bernáldez Abogado en Las Rozas de Madrid

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Hola Anna,
Desde luego tienes razón en cuanto a lo rocambolesco de la situación, puesto que no resulta nada clara la reclamación que tus padres han recibido, ni por el tiempo que tú dices que ha transcurrido desde la subasta y adjudicación, ni tampoco por los motivos que se alegan en dicha reclamación. Todo es demasiado raro.
De todas maneras, antes de descartar totalmente la viabilildad de esta reclamación que os están haciendo, sería conveniente una visita a un abogado con toda la documentación de la que se disponga.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Entorn Legal Advocats Abogado en Sabadell

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