Indemnización diversos contratos y empresas

Realizada por Pedro. 27 abr 2015

Hola,

Me gustaría saber la indemnización que me correspondería al acabar mi relación laboral, ya que he estado investigando e igual los contratos que me han hecho podrían ser fraude de ley.

El primer contrato fue por obra o servicio de tres meses, en el cual no se especificó la obra/servicio, e hice diversos trabajos diferentes. Al acabar dicho contrato no me dieron indemnización, y, como acabé la carrera en ese periodo, me hicieron un contrato en prácticas en otra empresa, ya que el director manejaba dos empresas ubicadas en la misma oficina. Yo seguía realizando el mismo tipo de trabajo pero perdí la antigüedad.

Estuve un año y medio con el contrato de prácticas, al acabar me volvieron a hacer un contrato de obra y servicio en la primera empresa, de otros 3 meses, con lo cual volví a perder otra vez toda la antigüedad. Y como un contrato en prácticas no genera indemnización no me pagaron nada, puesto que las pagas, vacaciones, etc. las podría seguir disfrutando en este nuevo contrato. En este si que se ha especificado una obra concreta, pero yo he seguido realizando diferentes trabajos a parte del especificado.

Querría saber si hay alguna forma de reclamar la antigüedad desde el principio, y al término de este contrato de tres meses (puesto que seguramente me despidan), poder cobrar las indemnizaciones que correspondieran. No sé si podría cobrar la del primer contrato, si es legal que luego me dieran de alta en otra empresa para beneficiarse ellos, si esto o los otros hechos se puede considerar fraude, en fin que es lo que podría reclamar y cuantos días por año seria la indemnización?

Un saludo.

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Buenos días:

La ley recoge varios supuestos de fraude en la contratación. Si puedes demostrar lo que cuentas, cabria la posibilidad de reclamar, no solo la antigúedad, sino el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido con todos los derechos inherentes a ella.

De todos modos sin estudiar la documentación que poseas, es imposible hacer una valoración mínimamente precisa.

Quedamos a tu disposición.

J A Bastida Abogado Abogado en Badajoz

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Buenos días Pedro:

Las normas laborales recogen diversos supuestos para prevenir los contratos en fraude y que la realidad de la relación laboral entre el trabajador y el empresario prevalezca sobre lo aparente.

Sin ver la documentación es imposible hacer una valoración más detallada. No obstante, comentarte que, si puedes demostrar lo narrado, se abriría la posibilidad de solicitar el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido,

Un saludo

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Buenos Dias, le informamos que si usted dispone de pruebas que puedan demostrar esos contratos en fraude de ley, debe denunciarlo por la via laboral. Si desea que valoremos su caso a falta de mas información, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, en principio y por lo que cuenta se podria reclamar por fraude de ley en su contratación y por los derechos que conlleva respect a antiguedad etc. SI lo desea puede contactar con nosotros para comentar con mayor detalle su caso. Un saludo. Manuel Larrotcha

Larrotcha y Del Campo Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Pedro:

En primer lugar, decirle que los contratos en fraude de ley vienen regulados en el Estatuto de los trabajadores. Con independencia de esto, cualquier contrato que se haga con el ánimo de defraudar con las cotizaciones, se podría decir que es un contrato celebrado en fraude de ley. En estos casos, se debe reclamar la antigüedad, no sólo de cara a la indemnización, sino también porque existe derecho al plus de antigüedad y otros complementos salariales que figuran en los convenios colectivos.

Para poder reclamar esa antigüedad, necesita probar que los hechos que menciona en su consulta se produjeron como Ud. los narra. Podrá hacerlo tanto cuando reclame por el despido (si es que lo despiden), como en un procedimiento de reconocimiento de derechos.

La indemnización que le correspondería depende de como se determine el despido, esto es si es improcedente o no.

Esta es una respuesta genérica, sin haber visto la documentación y obviando detalles importantes propios de su caso. Espero que le sirva de orientación.

Reciba un cordial saludo.

Florencia Calero-Sánchez Abogado en Alicante

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