Hola. Me he caído cuando iba a trabajar y tendré que estar sin moverme durante dos meses. Desde la empresa me han dicho que debo trabajar desde casa y que no recibiré ninguna indemnización, ¿se puede hacer algo? ¿Qué me recomiendan? Gracias.
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Claro que se puede hacer algo, en primer lugar, ir al médico, y hacer que la baja sea por accidente laboral, no permitir que te pongan contingencias comunes, y posteriormente, en función de los informes, valorar las opciones
Buenos días!
En los términos que expone el relato de hechos, entiendo que se trata de accidente in itinere...(comúnmente de trabajo).En principio si da derecho a una indemnización.
Para su determinación habrá que estar a lo que determine el parte de baja médica..
Para una mayor concreción cálculo cuantía y puntualizar sus derechos.Quedamos a su disposición.
Recibe un cordial saludo.
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Buenos días
Lo primero que tiene que hacer es ir al medico para que le de la baja si no la tiene aún.
Por otro lado no aclara cual fue la causa que le provoco la caída, y los daños por los que no puede acudir al trabajo, en función de ello podrá reclamar o no. Para darle una respuesta correcta seria necesario saber todas las circunstancias del accidente.
Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Si usted trabaja normalmente en casa y le han proporcionado el material para ello, aceptando trabajar realmente no puede considerarse que esté en situación de baja laboral, por lo que si lo acepta estará realizando una dejación de sus derechos. Debe ir a la Mutua Laboral para que le examinen y pedir la baja. Al ser tratado por la Mutua le darán asistencia de rehabilitación y demás cuidados que necesite. La indemnización no tiene nada que ver con la empresa. Si la caída se debe al mal estado de la acera puede reclamar la responsabilidad civil al Ayuntamiento.
Quedo a su disposición para aclararle sobre este extremo las dudas.
Hasta que no tenga una resolución de baja por accidente de trabajo no puede estar en casa.
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Usted está de incapacidad temporal (conocido popularmente como estar de baja) por lo que no puede trabajar, ni en la empresa ni en casa. Esta incapacidad temporal es además por accidente de trabajo. y debe percibir la prestación de la baja. Un saludo.
Eso no es así, claro que debería recibir indemnización por ser un accidente laboral, deberá usted demandar por ese accidente que ha tenido independientemente de que siga trabajando mientras tanto.
Somos especialistas en laboral por si precisa de nuestros servicios.
En principio deberá Ud. acudir al médico, el cual decidirá a priori si le da la baja o no. En caso de que no le dé la baja laboral, deberá usted acudir a su centro de trabajo. Si puede o no trabajar desde casa, dependerá de su contrato, pero en principio no es así y mucho menos si tiene la baja laboral del médico. En cuanto a una posible indemnización, por lo que usted comenta se lastimó de camino al trabajo pero no en el centro de trabajo, por lo que aún cuando pueda ser considerado accidente laboral, por haberse producido in itinere, no recibirá indemnización del empresario por las lesiones; lo que si le corresponde es una prestación de incapacidad temporal mientras esté de baja que es del 75% de la base de cotización por contingencias profesionales.
Se tendrían que examinar las circunstancias concretas de la caída, para poder examinar una posible reclamación y su destinatario
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Buenos días,
Sería de interés conocer tus condiciones laborales, en concreto funciones realizadas para poder responderte. No obstante, en términos generales, la incapacidad temporal implica NO trabajar, y evidentemente, si te ha sucedido en la empresa por causa ajena a ti, puedes reclamar indemnización por daños y perjuicios, vía judicial.
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Si está de baja no puede trabajar.
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Si puedes acreditar que ibas al trabajo, es "accidente in itinere" y por tanto accidente laboral. Mientras estés de baja médica la empresa no puede obligarte a trabajar desde casa, es más, con baja médica es ilegal trabajar, ya que supone una incapacidad para hacerlo. Lo contrario, no tendría sentido. Respecto a la posible indemnización, en principio, la empresa no tiene ninguna responsabilidad por ello. Otra cosa es que te puedan quedar secuelas y eso ya es otro tema.
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