Mi contrato de arrendamiento de vivienda es de fecha 15/12/2017 (es de 1 año, por lo que estaríamos en la prorroga). El arrendatario me aviso con fecha 15 de enero de 2.019, el arrendatario me comunicó su voluntad de dar por finalizado el contrato, y que tenía pensado irse el 3 de febrero. La renta es de 442,90. En el contrato y en el art. 11 de la LAU establece que Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. ¿Cómo se calcularía exactamente la indemnización?
Por otro lado, se debería ir el 14/02/19, pero si se va el 3 (al menos con una antelación mínima de 30 días) ¿me podría pagar los días?
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Buenos días.
Los contratos de arrendamiento y según la LAU son anuales pero su obligación como arrendador es mantener al inquilino hasta un máximo de 3 años siempre que cumpla con el pago, a partir de entonces aíres renueva anualmente. El inquilino se puede marchar después de los seis primeros meses avisando con un mes de antelación.
El artículo 11 establece un plazo mínimo de validez de 6 meses. Ese plazo entiendo que ya lo cumplió porque ha transcurrido más de un año por lo que, si se ha cumplido el preaviso, sólo podrá pedirle los días que excedan del mes completo.
En todo caso, tenga en cuenta que si el contrato era de un año, no le faltaría ninguno por cumplir sino tan sólo 10 meses, con lo cual deberá dividir la mensualidad entre 12 y multiplicar por el número de meses que restan hasta el año.
En cuanto a la falta de preaviso de 30 días, habrá que estar al los términos del contrato par este asunto, y en ausencia de cláusula, a los días que lo use, dividiendo la mensualidad entre 30 y multiplicando por el número de días que la haya ocupado del mes en curso.
Habrá que estar a los términos de su contrato pues según el art. 11 de la LAU, "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización" lo cual no quiere decir que haya que hacerlo sino que podría hacerse si se desea, pues impera la voluntad de las partes.
En todo caso, tenga en cuenta que si el contrato era de un año, no le faltaría ninguno por cumplir sino tan sólo 10 meses (si se fuera el 15 de febrero) y por lo tanto tendría que dividir la mensualidad entre 12 meses y multiplicarlo por el número de meses incumplidos (10, en este caso) y el resultado sale 369,08 euros.
En cuanto a la falta de notificación de los 30 días de antelación, tendrá que atenerse a lo que se recoja en el contrato para estos casos.