Información sobre jornada laboral

Realizada por Rebeca. 12 oct 2019 Abogados laboral

Buenos días, Soy de Valladolid, España.
El convenio colectivo al que pertenezco dice:
"Se establece la jornada de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuida de lunes a sábado, en turnos de mañana y tarde –jornada continuada-, y jornada partida –mañana y tarde-, a tenor de las necesidades operativas y productivas de la Empresa, y conforme a la legalidad vigente. La Jornada diaria con carácter general no superará el límite de 9 horas. Con carácter general NO SE TRABAJARAN LOS DOMINGOS (Descanso semanal de los trabajadores del Sector), NI LOS DÍAS FESTIVOS"
"Trabajo en DOMINGOS Y FESTIVOS: Con el carácter de excepción al descanso dominical. Y al descanso en las festividades determinadas reglamentariamente por el Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de la Localidad donde radique el Centro de trabajo ; en las empresas que desarrollen su actividad -en más del 70 % - en el ámbito de lavandería, es obligada la prestación de trabajo en Domingo y Festivos por el personal de la Empresa, cuando sea requerido por ésta con una antelación mínima de 72 horas, con un límite máximo de veinticinco días , indistintamente domingos y festivos, en el año para cada trabajador (excepto los Conductores-Repartidores de Entrada y los Conductores–Repartidores).
Los trabajadores/as de estas Empresas (excepto los Conductores-Repartidores de Entrada y los Conductores –Repartidores) que presten trabajo en Domingo y/o Festivos –en los términos regulados en el párrafo anterior-, además del descanso compensatorio correspondiente por dichos domingos y /o festivos que estará establecido en el calendario laboral, pactado con los representantes de los trabajadores (como mínimo se descansará un domingo al mes), percibirán durante la vigencia del Convenio (a partir de 01/01/2019 hasta 31/12/2021), una compensación económica de 47 €, en concepto de Plus domingo/festivo, por cada domingo y /o festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice."
Me gustaría saber:
*Primero: mi contrato es de lunes a domingo, ¿si yo tengo que trabajar un domingo debo recibir la compensación económica con dicho contrato?
*Segundo: la jornada laboral diaria no todos los días es de las mismas horas. Es decir, por ejemplo: los lunes trabajamos 9 horas y los martes 6 h, los viernes 6,5 h. Las horas de cada día siempre son las mismas, menos los festivos (que siempre tenemos que trabajar) que nos ponen una jornada diferente a la habitual, siempre teniendo que trabajar más horas de lo que corresponde a ese día. A cambio recibimos la compensación económica y un día de descanso pero siempre ese día se trabajan menos horas que las que hemos trabajado el festivo. Me gustaría saber si deberíamos trabajar los días festivos la jornada habitual de ese día de la semana o cómo dice el convenio que se recibirá una compensación económica de 47€ con independencia de la jornada que se realice, ¿estamos obligados como dice la empresa a trabajar las horas que ellos quieran?
Espero haberme explicado bien, muchas gracias de antemano por la respuesta.
Un saludo.

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Buenos días,

Efectivamente, por trabajar un domingo usted debe percibir en concepto de compensación económica 47 € que por Convenio Colectivo se le reconocen.

Y en segundo lugar, la empresa puede obligarle a trabajar los festivos siempre que avise con una antelación mínima de 72 horas. Sin embargo, no pueden obligarle a trabajar las horas que la empresa desee, sino que tienen un límite de 9 horas establecido por Convenio Colectivo.

Si desea que estudiemos su caso de forma pormenorizada y exhaustiva, por favor, no dude en contactar con nosotros personalmente.

Saludos.

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