Inicio de una actividad en una vivienda de una comunidad de vecinos
Realizada por Nessy2012. 21 may 2012
Buenos días,
En un piso de mi comunidad han montado una casa de relax "puticlub", el cual está anunciado en una web con su dirección incluida, pero en ningún momento nos han informado ni nos han solicitado permiso para ello.
En los estatutos no está prohibido realizar actividades siempre y cuando no sean inmorales que éstas si que quedan prohibidas.
El matrimonio que regenta el negocio vive allí con una niña de unos 8 meses pero el marido no la trae hasta que se ha ido el último cliente alrededor de las 22h.
Me gustaría saber si mediante denuncia o cualquier otra acción podemos hacer que lo cierren.
Un saludo y gracias.
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No se puede abrir un puticlub en ninguna comunidad sin la aprobación de toda la comunidad .
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3 respuestas
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buenos días,
respecto a su consulta y estando de acuerdo con lo respondido por los compañeros, usted debería seguir los siguientes pasos;
1.Comunicarselo al Administrador de la Comunidad, el le informara según los Estatutos, si se puede o no realizar actividad económica en la comunidad y si este permiso/ autorización requiere permiso de la Junta de propietarios.
2. En el supuesto de que lo anterior se hubiese cumplido normativa ente debería ir al ayuntamiento y pedir las Ordenanzas de actividades económicas, en algunas esta prohibida realizar actividad en los pisos superior a la tercera altura, así como la prohibición absoluta de actividad en determinadas zonas residenciales...
3. Lugar, debería ir a la policía y denunciar, por los motivos que considere, actividad inmoral, ruidos extremos o concurrencia de gente en el inmueble. O mediante demanda civil,según el procedimiento descrito en el art. 7 LPH.
Consideramos que en todo caso debe Vd. primero ponerlo en conocimiento del Presidente dela Comunidad, y que sea la comunidad quien haga las gestiones para intentar cerrar dicha actividad.- En todo caso como es seguro en este estilo de negocios, que no estarán cumpliendo con la normativa legal, nuestro consejo es denunciar siempre, porque a la larga o lo conseguirán cerrar o ellos mismos se irán a otro sitio.- Quedamos a su disposición.- Atentamente Elejabeitia Abogados.-
la jurisprudencia la reconoce como una actividad molesta, podrán iniciar una acción de cesación de la actividad, regulado en la LPH. Tendrán que demonstrar los daños y perjuicios que les están ocasionando. (Por ejemplo rescisión de alquileres)