Inquilina

Realizada por liebe. 25 feb 2017 Administración de fincas

Buenas tardes, tengo un contrato firmado de 1 de abril del 2016 con un año más prorrogas, el 4 de enero me llaman diciéndome que necesitan la vivienda para abril y que tenemos que dejar el piso el 30 de marzo , me mandaron un documento para que nos fuéramos el 10 de marzo cosa que no firmemos, sabiendo que en abril nos teníamos que marchar hemos buscado piso y nos a salido una oportunidad para entrar el mes de marzo pero los propietarios no nos quieren dar la fianza por irnos antes. Nuestra fianza no está depositada en el incasol , el propietario sigue empadronado en la vivienda seguro que para ojos de Hacienda , hemos tenido grietas en el comedor cosa que no han querido arreglar nosotros solo nos queremos ir de la vivienda por todo los problemas que tenemos en el piso y con los propietarios. Quería saber si ya que son los propietarios que nos quieren echar si nosotros nos podemos marchar recuperando la fianza, y si mi fianza no está dipositada en el incasol si el contrato tiene alguna validez ya que me han comentado que si tuviera algún problema para poder reclamar es como si la vivienda no estuviera declarada como tal,

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Buenos días liebe,
En cuanto a tu consulta te indicaré varias cosas, en primer lugar que si la fianza no se ha depositado en el incasol tu arrendador puede ser sancionado con una multa.
En segundo lugar, es cierto que la Ley de arrendamientos urbanos indica que si no se llega al año de alquiler, una vez pasados los 6 primeros meses, se perderá la parte proporcional de fianza del tiempo que reste por cumplir, en este caso quedaría un mes por lo que habría que hacer una proporción de ese mes.
Sin embargo, ha sido la parte arrendadora quien ha manifestado su voluntad de rescindir el contrato y os da de margen hasta el día 30 de marzo por lo que deberías tener derecho a recibir la totalidad de la fianza.
Espero haber servido de ayuda.
Un saludo

Alba Cortés Abogada Abogado en A Coruña

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