Tengo mi piso alquilado a un chico hace tres años que hasta ahora me ha pagado siempre y a tiempo. El año pasado, gracias a un requerimiento de Hacienda descubrimos que la documentación que nos dio para hacer el contrato es falsa.
Actualmente, tiene cortado el gas y la luz por falta de pago y a día 16, todavía no me ha pagado junio. Él dice que sí, y que debe haber sido problema del banco pero no me manda justificante ni nada.
¿Puedo iniciar los trámites para echarle aunque queden dos años de contrato?
Con lo que debe entre suministros y renta, ya supera la fianza.
Gracias y un saludo.
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Buenas tardes:
Salvo que en el contrato disponga otra cosa, un sólo impago es suficiente para presentar la demanda de desahucio.
Puede opcionalmente antes de presentar la demanda, enviarle un burofax con acuse de recibo y contenido y esperar un mes desde su recepción para presentar la demanda. Si procede de esta manera, evitará la posibilidad de enervación de la acción de desahucio (que implica que siendo el primer impago, el arrendatario podría paralizar el procedimiento y continuar en el piso si paga lo que debe).
Quedamos a su disposición para mayor información o por si desea solicitarnos presupuesto por encargarnos del caso.
Una sola mensualidad de impago es suficiente para reclamar las rentas que se le deban. Aconsejamos un burofax previo para evitar la enervación, pero es muy aconsejable que esté asesorado desde el principio, incluso para el envío de Burofax. Mi consejo es que intente llegar amistosamente a un acuerdo para que deje su piso, antes que enviar un burofax por su cuenta, si quiere evitar tener que contratar un abogado y si no es posible, déjelo en manos de un experto desde el principio.
Buenos días Alicia.
Solo con que tenga impagada una mensualidad, usted puede iniciar los tramites judiciales para su desalojo.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
Si ya ha vencido una mensualidad de la renta y no le ha sido satisfecha por el inquilino puede presentar una demanda de desahucio y reclamación de rentas y suministros debidos hasta la fecha, y las que venzan en adelante.
El Juzgado le requerirá de pago y si abona las cantidades adeudadas, la acción de desahucio se considerará enervada, será condenado en costes y podrá continuar en la vivienda; pero si vuelve e incumplir el contrato respecto al pago, ya no podrá volver a enervar.
La fianza no se aplica al pago de rentas ni de suministros debidos.
Lo mejor es que trate de negociar un arreglo, el problema de una reclamación legal es que la documentación puede no ser acorde, por lo que puede haber problemas para identificarle.
Habrá que ver a su vez en que consiste esa falsedad en la documentas, en que consiste y si es invalidante o no.
Quedo a su disposición por si estuviera interesado.
Buenas tardes Isabel. La falta de pago de la renta es un motivo para resolver el contrato por parte del arrendador, luego no tienes que esperar a la finalización del contrato para iniciar los trámites de desahucio.
Soy Árbitro especialista en arrendamientos urbanos, por lo que me pongo a su disposición para lo gestionar los trámites con su inquilino.
Reciba un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela