¿Iría a la cárcel, si no tienen nada que embargarme?
Realizada por Miguel Ángel Valderrama Ramos. 11 may 2015
Hola me llamo Miguel Ángel y soy de Málaga, España. Ya que tener deudas no es delito penal, de todos modos me surge esta pregunta:
¿Iría a la cárcel si no tienen con qué cobrarse, es decir, si no tengo nada que me puedan embargar?
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Buenas tardes,
Debe presentar un escrito en el juzgado correspondiente acreditando su situación de insolvencia.
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9 respuestas
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Buenos días
Respecto a su pregunta, para darle una respuesta correcta habría que ver si el procedimiento es civil o penal, y ver el motivo por el cual se le pretende embargar.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho para estudiar su caso.
Carmen abogada de Málaga
Buenos días Miguel Ángel:
En principio las deudas son materia propia de derecho civil y por tanto por ser insolvente no iría a la cárcel, eso sí, dictarán un auto de diligencias de investigación para ver el patrimonio del que dispone. De todas formas habría que estudiar su caso mirando de qué delito penal se trata y de si dispone de patrimonio propio o compartido con su mujer es que está casado. Para cualquier duda, póngase en contacto con nuestro despacho. Un cordial saludo: Susana Cabezudo
Por suerte, no existe la prisión por deudas. Sólo se podrá instar las medidas de averiguación y embargo sobre sus bienes. Si carece de bienes la deuda subsistirá, pero no tendrá otros efectos.
No, le dictarían un auto de insolvencia, después de la averiguación patrimonial, si bien el hecho de no hacerle frente a la responsabilidad civil, si ese es el caso, podría afectarle negativamente en cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena.
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Buenos Dias, le informamos que el hecho de tener deudas no es motivo para entrar en prisión, a no ser que se deriven de un delito económico y la pena conlleve prisión. Lo que harian sería embargarle bienes que tenga, salvo que usted sea insolvente.
Las deudas no llevan aparejada nunca pena de cárcel, salvo que la actuación llevada a cabo constituya un ilícito penal (estafa, apropiación indebida...). En cuyo caso deberá haberse abierto un procedimiento penal contra usted. Si no es así, el impago de las cantidades adeudadas no puede suponer nunca una pena de privación de libertad.
Sí fuera una insolvencia punible o alzamiento de bienes si es un delito, pero si eres insolvente y no puedes pagar, no iras a la cárcel, estará sujeto al embargo de lo futurible
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Buenos días Miguel Ángel,
A excepción de una insolvencia provocada y en la que concurra mala fe o como consecuencia de alguno de los delitos tipificados en nuestro Código Penal, no conlleva pena de cárcel. Lo único que pasará es que te embargarán las bienes que puedas tener en un futuro, puesto que así lo prevé el Código Civil español.
En España no tener bienes susceptibles de embargo no conlleva la cárcel, salvo si la deuda se ha contraído a consecuencia de un delito en sentencia firme, o la insolvencia es provocada.
Si desea concretar su pregunta estaremos a su disposición.
Un saludo.