Jubilación
Mi padre recibió un cálculo del INSS de jubilación y han resuelto con un cálculo menor. Se le ha pasado el plazo de reclamación de 30 días... ¿qué puede hacer?
Mi padre recibió un cálculo del INSS de jubilación y han resuelto con un cálculo menor. Se le ha pasado el plazo de reclamación de 30 días... ¿qué puede hacer?
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Buenos días María,
De conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (B.O.E. núm. 245, de 11 de octubre), la reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en
el plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la misma, si bien, conforme a un cuerpo de doctrina consolidado, del que son exponente las SSTS de 25 de septiembre de 2003 y 28 de diciembre de 2005, la reclamación previa presentada
fuera de plazo no genera por si la caducidad del derecho sustantivo, sino simplemente la de la instancia o procedimiento correspondiente, que puede reabrirse mientras el derecho sustantivo no haya prescrito y podrán presenten la solicitud extemporánea, con los efectos jurídicos fuera de plazo.
Atte.
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