Jubilación a los 63 años

Realizada por anibal sancho. 18 abr 2016 Abogados laboral

En julio del 2014 fui despedido por mi empresa improcedentemente, según dictó el juez en su momento. Desde entonces estoy en situación de desempleo. Tengo cotizados a la ss 27,88 años. Mi edad actual son 54 años y 3 meses. ¿ Podría jubilarme a los 63 años cotizando hasta esa edad? Gracias

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Buenas Tardes Aníbal, le informamos que si cumple el periodo mínimo de cotización y tiene 63 años cumplidos podrá solicitar la jubilación anticipada aunque no tenga 65. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle o si no dispone de medios le aconsejamos que acuda a un abogado de oficio.

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Para calcular una pensión de Jubilación se necesita conocer tres factores:
1) Edad, 2) tiempo cotizado e 3) importe de las bases de cotización.

Si usted en este año 2016 tiene 54 años, el año 2025 cumplirá los 63. En este año, podrá jubilarse si tiene UN MINIMO de 33 años cotizados y procede de un despido objetivo o disciplinario, y si permanece sin solución de continuidad inscrito como demandante de empleo aún que no perciba ninguna prestación.

Pero en el 2023 fecha en la que usted cumplirá los 61 años de edad, podrá jubilarse a los 61 años de edad si ha cotizado IGUAL A 37 años y 9 meses. Si no llega la cotización a los 36 años y 9 meses PODRÁ ANTICIPAR la jubilación cuando haya cumplido los 62 años más 6 meses. Siempre con un mínimo de 33 años cotizados.

Siempre que además reúna los siguientes requisitos:


Demanda de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
Periodo mínimo de 33 años de cotización (SMO, PSS).
Cese en el trabajo como consecuencia de: situación acreditada de Involuntariedad.
El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral,
Despido objetivo por causas económicas técnicas, organizativas, o de producción.
Extinción contrato por resolución judicial
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor

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