Buenas tardes, estoy pendiente de un juicio rápido por dar 0,62 en octubre de 2020 en un accidente por alcoholemia sin implicados. En febrero de 2021 tuve otro accidente sin implicados y di 0,54 en alcoholemia. El juicio de octubre se celebró y acepté los cargos por lo que me han enviado como a otro juicio rápido para la sentencia supongo (este juicio aún no sé nada). Respecto a lo ocurrido en febrero me ha llegado una carta hoy diciendo que tengo que ir a prestar declaración. Nose si me van a quitar el carnet, si es por la vía administrativa, que me puede pasar al ser dos casos en tan poco tiempo. Ante todo muchas gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas
Al haber sufrido un accidente, el Juzgado ha iniciado el procedimiento por Diligencias Previas y, por eso le han citado en primer lugar para recibirle declaración como investigado, debiendo asistir acompañado de abogado.
Posteriormente recibirán declaración al titular del vehículo dañado, quien tendrá que aportar la factura o presupuesto de la reparación.
Si Vd. en su declaración ha reconocido los hechos, el Juzgado señalará fecha para la celebración de juicio rápido, ya que aunque la tasa haya sido inferior a 0,60 mlgr. existe una instrucción de la Fiscalía de que deben formular acusación cuando el conductor implicado en un accidente supera los 0,45 mlgr. al considerar que la causa del accidente es la influencia del alcohol en la conducción.
Si no ha reconocido los hechos o no se conforma con la acusación del Fiscal, el trámite seguirá adelante y se celebrará un juicio en el Juzgado de lo Penal que corresponda.
El problema es que si el Fiscal formula acusación, le aplicarán la agravante de reincidencia, por lo que la pena de retirada del carnet de conducir tiene que ser superior a 24 meses.
Quedamos a su disposición por si desea recibir más información.