Juicio de faltas por amenazas y lesiones, ¿qué debemos hacer?
Realizada por MARIA PIEDAD PIÑERA SALMERON. 27 mar 2013
Hoy mi marido y yo hemos tenido un juicio de faltas, el oponente ha sido condenado a una multa de euros durante 30 días, 8 días de arresto domiciliario y una indemnización de cuarenta y cinco euros por diez días a mi marido.
A nosotros se nos ha condenado a pagarle cuarenta y cinco euros y a 8 días de arresto domiciliario y costas del juicio. Tengo tres preguntas.
1. Si yo trabajo de lunes a viernes, ¿cómo puedo cumplir el arresto domiciliario y dónde debo comunicar estas circunstancias?
2. ¿Debemos pagarle a la parte contraria cuando la diferencia es de 90 euros a nuestro favor? Es que tengo miedo de pagarle y que él no nos pague, ya que es un joven de 21 años que vive con los padres y no tiene ingresos propios.
3. ¿Cuáles son las costas del juicio si no hemos llevado abogado ni procurador ninguna de las partes?
Gracias por su ayuda.
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Habría que ver la Sentencia, puesto que lo normal es que se condene a 30 días de multa y subsidiariamente en caso de impago al arresto, por tanto deberemos de leer detenidamente la Sentencia, en todo caso, el arresto podrá informarlo en el Juzgado para que lo determinen en días concretos de fines de semana.
En primer lugar, el arresto domiciliario no existe como tal en nuestro Derecho. La condena será de localización permanente, que se establecerá en ejecución de sentencia, debiendo comunicar al Juzgado sus circunstancias personales, ya que cabe, incluso, la posibilidad de cumplir dicha pena durante los fines de semana.
En segundo lugar, el abono tanto de la multa como de la indemnización, si no recurren la sentencia, deberá realizarse a la cuenta bancaria especial que el Juzgado le facilite, pudiendo, igualmente, solicitar la compensación de las indemnizaciones con la parte contraria, trámite que podrá solicitar en ejecución de sentencia.
En tercer lugar, el pago de las costas, caso de ser expresado en sentencia, procederá bien de oficio o cada uno las suyas, si las hubo, o si la condena sólo es a una de las partes, corresponderá si la otra parte asistió a juicio con abogado.
Deberá comunicarlo al juzgado y que se aplique en fin de semana, por otra parte pida la compensación, las costas no deberán abonarse al no devengares por no haber asistido con letrado y procurador.