Juicio de faltas seguido por amenazas. (Todos los supuestos son condicionales)
Realizada por Pedro. 6 jul 2015
Buenos días, tengo un juicio por amenazas con una vecina, que hacía bastante ruido por la noche a horas intempestivas, dice que debido a los problemas de convivencia (únicamente venía los fines de semana). Dice que una noche, después de hacer bastante ruido yo la increpé desde la cama de mi dormitorio diciendo, "como suba te vas a enterar, deja ya de hacer ruido". Ella dice que subí, no siendo en absoluto cierto. Yo había subido, para advertirla, con educación y respeto en otras ocasiones, para rogarle que no hiciera ruido con la cama, que no me dejaba dormir y el día de autos no la amenacé en absoluto, le dije "deja de hacer ruido que no quiero volver a subir", estas fueron mis palabras, mal entendidas por la denunciante. Ella no tiene testigos, yo a mi esposa, ¿qué me puede pasar caso de condena y en qué me afecta la reforma del Código Penal?
Muchas gracias por su respuesta.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días Pedro,
Los hechos serían constitutivos de una falta del art. 620 del Código Penal, pero al entrar en vigor el 1 de julio el nuevo Código Penal, y no haber responsabilidad civil, queda despenalizada y lo normal es que le archiven el asunto, así es que puede estar tranquilo.
En el juicio de faltas por amenazas, mencionado, caso de que la parte denunciante, como es el caso, no vive en el lugar a celebrar el juicio, si esta llevara procurador o abogado, caso de perder, amén de la multa, tendría que pagar costas.
Gracias por su respuesta, reciban un cordial saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días Pedro,
por lo que cuenta el juicio que va a tener es un juicio de faltas reguladas antes de la entrada en vigor de la nueva redacción del código penal en el apartado de faltas contra las personas, aunque es necesario saber cuándo tuvieron lugar los hechos que dieron lugar a esos autos de juicio de faltas para ver qué Código Pena se le aplica, me explico, si los hechos tuvieron lugar antes del de julio de 2015, se le juzgará en aplicación del artículo 620 del código penal, y en caso de ser condenado la pena sería una multa.
En caso contrario, sería necesario ver la denuncia y los autos para ver cómo se está tramitando.
Mi consejo es que se ponga en contacto con un abogado para ver cómo está el procedimiento y poder preparar el juicio con usted y sus testigos.
Apreciado Pedro, si los hechos sucedieron con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, esto es el pasado día 1 de julio, ud. no se verá afectado por la misma. Para valorar la estrategia de defensa adecuada, así como las posibles consecuencias del juicio de faltas, estoy a su entera disposición.
Entiendo que los hechos sucedieron antes del 1 de julio, por tanto, la reforma del Código Penal no te afecta.
Por una falta de amenazas la pena prevista es de multa de 10 a 20 días
Buenos Dias Pedro, le informamos que con la reforma del código penal, estas faltas leves de esas supuestas amenazas por las que usted ha sido denunciado, pasarán a llamarse delitos leves, y la multa será económica que puede ir de 6-10 E día. Si desea que le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle.
Habría que saber cuándo ocurrieron los hechos. Si es antes del día 1 de julio de 2015, te tienen que aplicar el antiguo código penal, aunque ya hay Jueces que lo están aplicando con el nuevo Código con hechos ocurridos en junio.
La diferencia en la pena no es mucha. Si al final sales condenado, la pena seria multa de 1 a 3 meses con el nuevo código penal considerando un DELITO LEVE.
En cambio, si fuese con el antiguo, se considera una simple FALTA (multa de 10 a 20 días).
Y la diferencia entre delito y falta, es que el delito genera antecedentes penales.