Soy de Almería, España debe un anillo a galería del coleccionista porque me quede sin trabajo y no pude ni hacer el primer pago, me reclaman el pago íntegro pero no puedo cobro nómina de 550 y pago solo de alquiler 400e no tengo dinero pero no me niego a pagar y mi sueldo es el único sustento de mi casa, ¿me pueden embargar la nómina?
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Coincido con mis compañeros y también le recomiendo no dejar su nómina ingresada, porque, si bien por su cuantía es inembargable, por ejemplo en el P.Vasco, se hace un embargo telemático que consiste en ordenar, el embargo del saldo de todas las cuentas a su nombre. En varios asuntos que he llevado, he tenido que advertir por escrito que: en la cuenta x de mi cliente, se ingresa exclusivamente su nómina cuya cuantía es inembargable y solicitar que no se ordene el embargo telemático de esa cuenta en concreto.
Todas las respuestas de mis compañeros/as son correctas, pero como dice el refrán, sabe más ..., tenga cuidado con dejar dinero en la cuenta después de que le ingresen la nómina, es decir, ésta es inembargable pero si tiene dinero en la cuenta y lo deja por un tiempo y en ese lapsus llega un embargo, del total que tengan le detraerán una parte, y no podrá pedir que se la devuelvan porque le costará más caro que lo que le hayan embargado, salvo que tome un abogado de oficio.
Amanda sólo estáis ganando el salario mínimo interprofesional y esa cuantía es inembargable. Podéis solicitar un pago a plazo.Un saludo cordial, Rebeca Pérez Ramos, Abogada.
Aún en el caso de que la sentencia sea condenatoria, no podrán embargarla el sueldo ya que su importe es inferior a 707,70 €, cantidad mínima embargable. No obstante, sí le pueden embargar las cuentas bancarias.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Si usted cobra de nómina 550 €, no le pueden embargar ya que el mínimo embargable para el año 2017 es de 707,70 € Por lo tanto, al cobrar usted menos de esa cantidad no le van a embargar. Otra cosa distinta son las cuentas bancarias que tenga a su nombre.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Si usted cobra de nómina 550 €, no le pueden embargar ya que el mínimo embargable para el año 2017 es de 707,70 €, por lo tanto, al cobrar usted menos de esa cantidad no le van a embargar. Otra cosa distinta son las cuentas bancarias que tenga a su nombre.
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