Vivo en Londres desde hace dos años. Me ha llamado mi madre diciéndome que ha ido al juzgado a recoger una notificación a mi nombre. Tengo 20 días para pagar una deuda de 580€ de unas facturas impagadas del 2007. En el documento consta que me hicieron una reclamación hace unos meses, pero no adjuntan ninguna de todos estos años. No sé qué hacer. Yo ya no vivo en esa dirección, pero mi madre ha recogido la carta. Creo que el asunto ha prescrito porque no han presentado acciones judiciales los 3 años posteriores, pero no estoy segura. ¿Qué debería hacer? Si hago un escrito de oposición, ¿debería presentarme al juicio? (trabajo en Londres y me es imposible).
Si decido no hacer nada, ¿podrían embargarme algo o al no vivir ya en esa dirección ni en España no pueden hacerme nada? Me parece absurdo que vengan a reclamar me algo 9 años más tarde. Esas facturas estaban pagadas y ahora no tendría forma de demostrarlo o de acordarme de cómo fue todo. Mil gracias por adelantado. Saludos.
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Elena: Los juicios monitorios no precisan de asistencia técnica, vale decir, puede efectuar la oposición mediante un escrito exponiendo las causas que tengas contra dicho procedimiento (prescripción, no presentación de justificantes; en fin todo todo lo que tu creas que puedes alegar en tu favor) dirigido al Juzgado que te ha notificado, eso sí, dentro de los 20 días que te conceden de plazo. Estando tu en Londres, puedes hacerlo llegar de la misma forma, envía el escrito a tu madre y que ésta lo presente en el Registro de tribunales que corresponda. La oposición hará que os convoquen a juicio, que por el monto de la deuda, en principio tampoco precisaras asistencia técnica; sin embargo, es conveniente que te hagas asesorar con un letrado para que encause mejor tu defensa.
Si las facturas que le reclaman están pagadas, la recomiendo que intente buscar medios de prueba para oponerse al monitorio alegando que la deuda no es cierta y por tanto no exigible.
Cuando se interpone un monitorio la parte demandada tiene tres opciones:
- Pagar la deuda que se le reclama en el plazo de 20 días, archivándose el proceso.
- En el plazo de 20 días no oponerse ni pagar, en ese caso la deuda se convierte en título ejecutivo y pierde las posibilidades de alegar, pudiendo la parte contraria iniciar demanda ejecutiva para proceder al embargo por dicha cuantía.
- En el plazo de 20 días oponerse a la petición inicial del monitorio, en ese caso, se abrirá el proceso declarativo, es decir, juicio verbal donde se podrá defender que la deuda está pagando, en algunas ocasiones, si demostramos en la oposición el pago de la deuda, la parte de contrario suele desistir de sus pretensiones.
Efectivamente prescribe la deuda a los cinco años, si no le han reclamado esa deuda judicial ni extrajudicialmente, pero tendría que alegar dicha prescripción.
Para valorar su caso y poder darle una respuesta exacta habría que examinar la documentación que le envían y la deuda que le reclaman.