Hola, gracias de antemano, quería consultaros tengo un juicio donde se me acusa de robo con fuerza, el delito se cometió en el 2014, ¿qué puede pasar? ¿Otra cosa en el caso de que me condenen a cárcel me llevarán el mismo día? ¿O me dan un día para presentarme en la cárcel?
Muchas gracias, estoy pasando por un momento difícil anímicamente.
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Buenos dias Cristian,
En primer lugar informarle que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, en su caso, habrá que ver que pruebas existen en su contra, y si son suficientes para enervar su presunción de inocencia.
En cualquier caso, si existen pruebas irrefutables en su contra, lo mejor sería llegar a una conformidad de la pena para suspender la condena.
Los delitos de robo con fuerza están castigados con penas de prisión de 1 a 3 años de manera genérica, pero si se han cometido en una vivienda, la pena se incrementa a pena de 2 a 5 años.
En su caso, le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado penalista, para buscar la mejor estrategia de cara a la absolución o suspenderle la pena.
Antes de nada, tendrías que ver si tienes antecedentes penales o no.
En el caso que hubiera sido la primera vez que comete ese delito, no tiene porqué ir a la cárcel, pues le impondrían una sanción de multa y meses de prisión, que podría ser suspendida durante 2 -3 años siempre y cuando no cometieras ningún delito en ese período.
También habría que tener en cuenta que condena es la que te están pidiendo por el robo con fuerza. Mientras no supere los 2 años, no tienes porqué ir a la cárcel, almenos que como le he dicho tenga antecedentes penales.
El delito de robo con fuerza en las cosas está tipificado en al art. 240 del CP, pero nunca debe darse por vencido y debe contratar a un abogado experto en penal de su confianza. Nosotros lo somos. Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo.
Art 240 CP:
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Seguramente si tienes un juicio por cualquier delito tendrás un abogado que te podrá responder todas estas preguntas.
De todos modos, lo que te puede pasar es que te absuelvan o te condenen. Si te condenen, tienes derecho a presentar recurso contra la sentencia y lo normal sería que no entraras en prisión hasta que la sentencia sea definitiva.
Una vez sea definitiva, según la pena que te impongan y los antecedentes que tengas, tu abogado podrá intentar evitar la entrada a prisión.
En cualquier caso, en la mayoría de casos te conceden un plazo (que puede ser de una semana o 10 días...) para que entres voluntariamente y cuando se compruebe que no lo has hecho procederían a detenerte.
Si está usted en libertad le darán un día para presentarse. La pena es de 1 a 3 años pero puede ser agravada hasta 5. Contrate a un experto en derecho penal de su confianza. Nosotros lo somos.