Necesito me ayuden a entender cómo proceder cuando se me ha embargado la jubilación e iniciado juicio sin previo aviso de la deuda. La misma corresponde a impuestos municipales, que adeudaba sin saber ya que los habitantes de mi casa son mi hija y familia. Me pareció incorrecto el hecho de que no me avisen ni notifiquen de la deuda e inicio de juicio.
Cuando quise acordar tenía embargada mi jubilación. Ante esto acudí e inmediatamente hice plan de pago en la municipalidad y cancelación de honorarios al abogado que conocí luego, pero luego de tres meses siguen descontando el importe del embargo en los haberes. El abogado dice que demora la devolución.
Quisiera saber si esto está bien, sigo esperando o puedo tomar alguna medida contra la municipalidad o el abogado en cuestión
Gracias desde ya
Julia
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Hola Julia,
Las notificaciones de pago y requerimiento en su caso, son enviadas por carta al domicilio que les consta del que es propietaria otra cosa. Pasado el plazo de pago voluntario, se abre la via de apremio que también se notifica de esa forma y en última instancia en los tablones del ayuntamiento o mediante edictos.
Desatendido el pago de impuestos se embargan los bienes o ingresos pero salvaguardando el salario mínimo de subsistencia, por eso se fracciona el pago hasta cubrir la deuda.
Un cordial saludo.
Debo reconocer que su caso necesita de más información y detalles para poder evaluarlo , pero deduzca una serie de circunstancias que le aconsejo tome en cuenta.
1.- En el caso de pensionistas , existe una cantidad máxima mensual que puede ser embargada ( sin necesidad de cumplir ningún plan de pagos). Una cosa es que le embarguen la pensión mensualmente y otra bien diferente es que le embarguen los saldos bancarios , para cada caso , hay que realizar caminos argumentales diferentes.
2.- La notificación del acto administrativo es preceptiva , por ello si existen defectos de notificación el proceso será declarado nulo y todo volverá al principio , es decir , si existe todavía el plazo legal para incoar el expediente sancionador el Ayuntamiento puede reiniciarlo dandole a usted trámite de audiencia para que se oponga , pague sin recargos o alcance un acuerdo de pago fraccionado.
La mayoría de los asuntos administrativos los ganamos por defectos de notificación , pues las Administraciones públicas tienen la obligación de cumplir escrupulosamente con el procedimiento , en caso de incumplirlo , estará bajo causa de nulidad de todo lo actuado a continuación.
3.- Le aconsejo que compruebe las notificaciones recibidas , si alguien pudo recibirlas y si las ha recibido efectivamente. En el caso de pensiones , vivienda habitual , etc.. la Justicia es especialmente sensible de que se cumpla rigurosamente el procedimiento para dar oportunidad de réplica al administrado y evitar que se produzca ningún tipo de indefensión.
Buenas tardes, por lo que explica, la administración no ha iniciado ningún procedimiento judicial sino que ha hecho uso de su potestad de ejecución de las deudas pendientes. La notificación se debió hacer al domicilio, y si eso no fue posible, a través de edictos.
Debe acudir de nuevo a la administración para saber en qué situación se encuentra actualmente. De todas formas, sería necesario poder revisar la documentación correspondiente para poder darle una respuesta más concreta. Saludos.