Hola, compré un coche de segunda mano que sacaba muchísimo humo blanco. Soy de Castellón. Lo llevé a la casa vendedora y me arreglaron los inyectores. Ahora saca muchísimo humo negro. En un taller de marca me hicieron diagnosis: hay que cambiar los 6 inyectores. La casa me vendió este coche hace 3 meses y medio, ¿tiene obligación de arreglar la avería?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días
Si usted compró el vehículo a un concesionario dedicado a ello, bien de coches nuevos o usados, dispone usted de una garantía de cobertura de 1 año, pues es de aplicación lay de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, desde la fecha de la venta del vehículo.
Para su exigencia debe probar que el vicio existía en el momento de su venta.
En su caso si procedieron a la reparación y ésta no se hizo correctamente , dicha reparación también tiene garantía, por lo que le recomendamos que requiera de modo fehaciente al concesionario (burofax) para que proceda a su reparación, sino se produce la misma podrá reclamar a través de un arbitraje de consumo.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
Buenos Días Geacomina, le informamos que debe usted reclamar por vicio oculto y que existía en el momento de la compraventa. Dispone del plazo de 6 meses para hacerlo desde que lo compro. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Si la avería no estaba a la vista, nadie le habló de ella y ud, por su profesión, no tenía por qué haberla detectado puede hacer una demanda de reclamación por vicios ocultos cuyo plazo expira en 6 meses. Antes habría que enviarle a la casa de compraventa un burofax.
Nos ocupamos de todo. Contacte con nosotros y le tramitaremos todo el asunto. Saludos cordiales.
Efectivamente, tiene usted derecho alta saneamiento por vicios ocultos en virtud del artículo 1484 del código civil. Es de vital importancia que usted formule la reclamación judicial en el plazo máximo de seis meses desde que compró el coche, ya que una reclamación extrajudicial no interrumpe el plazo en este caso. Estamos a su disposición. Un saludo