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Buenos días,
La ley dice que tú tendrás que pagar a tu abogado y procurador, y entonces podrás reclamar las costas pagadas al contrario cuando haya sido condenado en costas.
En la práctica se suele hacer de diferente forma, los clientes nos suelen abonar una provisión de fondos para empezar a trabajar, y después cuando se condena al contrario a las costas, nosotros mismos ejecutamos la sentencia y cobramos esas costas, devolviendo al cliente la provisión de fondos.
Para cualquier duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros. Un saludo.
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5 respuestas
Es muy sencillo: a su abogado lo paga usted que es quien lo ha contratado. No obstante, la parte contraria le indemniza con las costas, que son una cantidad tasada que no tienen porque coincidir con lo que pactó con su abogado.
Páguele a su abogado sin demora por su trabajo, que por lo visto ha resultado además enteramente satisfactorio para usted.
La condena en costas y los honorarios pactados son dos conceptos separados que no deben de mezclarse puesto que poco tienen que ver.
Es como si usted se negara a pagar el restaurante porque su cónyuge no le ha pagado la pensión de alimentos este mes.
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Tu abogado tiene que reclamar las costas y una vez se las abonen te las devuelven.
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Se paga cuando se cobren las costas que son para los gastos de abogado.
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si en Sentencia se indica que la parte demandada o la actora deben de pagar las costas, todos los gastos de letrado y procurador inherentes al procedimiento los debera de pagar la parte condenada, si bien ello no libera al cliente a pagar los honorarios del letrado y procurador. Es decir, a pesar de que se condena a una u otra parte a pargar las costas, cada cliente debe de responder frente a los honorarios de su letrado, siendo los mismo reembolsados por la parte vencida en el procedimiento, ya que la condena en costas es un derecho que se reconoce al cliente y no a los profesionales.
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Si en la Sentencia consta una expresa condena en costas a la parte condenada en el juicio, y en ese proceso era preceptiva la intervención con abogado y procurador, la minuta de su abogado y de su procurador debe abonarla la otra parte, una vez realizada la tasación de costas por el Secretario del Juzgado.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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