La empresa no me paga la nómina completa estando de baja.
Realizada por juan. 25 mar 2012
Estando de baja laboral por enfermedad la empresa me comunica que no tiene suficiente dinero para pagarme la nómina al completo (mentira), y me entrega 400 euros, dejándome a deber 300. A quién debo acudir en estos casos: ¿a la Seguridad Social o al sindicato de trabajadores?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 89 personas
Me gustaría saber si estando de baja por la mutua se descuenta dinero de la nómina.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
13 respuestas
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Lo primero es acudir al SMAC ( es un tribunal de arbitraje y conciliación) que vigila por el fiel cumplimiento de la ley laboral. Para ello puedes presentar el escrito de conciliación a través de un Graduado Social o de un abogado. En tu caso es muy probable que obtengas satisfacción a tu pretensión , así que no demores el inicio del trámite al que tienes derecho. Y en el supuesto de que la empresa niegue los hechos , no comparezca ante el Smac o se oponga con otras pretensiones , entonces se abre la via judicial a través del Juzgado de lo Social.
Buenos dias Nuestro bufete jurídico Mercacobro, trabaja a éxito en este tipo de casos para poder conseguir un acuerdo extrajudicial antes de interponer una demanda judicial.
Le aconsejamos que nos contacte para que podamos hacer la gestión extrajudicial sin coste para usted.
Nosotros aplicaremos un porcentaje del 15% de la cantidad que se pueda recuperar en caso de éxito y en caso contrario no cobraríamos cantidad alguna.
Esperamos sus noticias
Buenos dias, en primer luhar es evidente que te encuentras ante un impago salarial.
Las vías son varias:
1) la primera intentar solventarlo sin tramites legales de por medio.
2) En el caso de que no llegue a buen puerto deberás interponer una reclamación de cantidad contra la empresa, estos procedimientos son muy lentos y pueden costar mas el collar que el perro, por lo que si vas a reclamar mas cuantía intenta acumular el mayor numero de deuda posible para no estar interponiendo demandas continuamente.
3) Te recomiendo que pongas una denuncia ante la Inspección de trabajo: barato y mas rápido.
El ir al sindicato no tiene que ser siempre así de hecho últimamente recibimos muchos clientes de sindicatos que ven que el trato personalizado de su problema es menor y optan por acudir a otro abogado que no sea sindicato. Sindicato no significa calidad.
Estando en situación de baja médica por incapacidad temporal no se percibe salario, sino una prestación de Seguridad Social cuya cuantía depende de la contingencia de la que derive la baja. Si se trata de una baja por accidente de trabajo se cobra un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja. Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no se cobra nada, del 4º al 21º se cobra un 60% de la base reguladora, y a partir del 21º día se cobra un 75%.
Durante el tiempo en que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal no se devengan pagas extraordinarias, con lo que si las tiene prorrateadas mensualmente, puede ser que vea un descenso importante de sus emolumentos.
Por otro lado, tiene que verse si el convenio colectivo establece un complemento de la prestación de incapacidad temporal.
En cualquier caso, si se llega a la conclusión de que el empresario le abona una cantidad inferior a la debida se tendría que presentar denuncia a Inspección de Trabajo y, si dicha actitud persiste en el tiempo, podríamos llegar a solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, computándose a 45 días por el tiempo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Depende del convenio colectivo de aplicación.Hay convenios que complementan al 100% y otros remiten al Estatuto de los Trabajadores. Para mayor detalle o para revisar sus nóminas sin compromiso alguno puede llamarnos.
Estando de baja laboral un trabajador deja de cobrar el salario para pasar a cobrar una indemnización por parte de la SS o de la Mutua correspondiente en su caso. Siempre será un porcentaje del salario (base de cotización) percibido el mes anterior. Esa cantidad se la tiene que pagar si o si ya que se trata de un pago diferido que luego la empresa se descuenta en la SS. El complemento de la diferencia hasta el 100% puede venier por convenio o por acuerdo, y por tanto la empresa tiene la obligación de pagarlo. En caso de impago se le puede reclamar vía judicial. Si alega que no tiene dinero, lo tiene que demostrar.
En cualquier caso debe acudir a un abogado de su localidad para que con los documentos en la mano pueda recibir un asesoramiento más exacto a su situación y en su caso ejercitar las acciones más convenientes a sus intereses.
En principio hay que ver lo que establece el convenio de aplicación para el caso concreto, pero nunca puede dejar la empresa de abonar una cantidad tan elevada como son 300 euros. Si persiste la situación, debe ponerse en contacto con un abogado que le dirá contra quien presentar la reclamación económica y cómo hacerlo.
Puede reclamar la cantidad que le deben y pedir extinción del contrato para ello, le recomiendo que con asistencia letrada, acuda al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación a fin de reclamar la deuda que su empresa mantiene con usted. Si no hay acuerdo deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Para mayor seguridad al sindicato de trabajadores o algún abogado que pueda asesorarle. En mi experiencia es que mejor que vaya a varios sindicatos para poder tener una comparativa de su caso por distintos profesionales.
Un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
Buenos días Paco,
Le recomiendo que acuda a los sindicatos y ellos le orientaran sobre la manera de proceder y cuáles son sus derechos.
Si se está de baja se va a cobrar en función de lo que diga el convenio, hay convenios que no complementan el salario bruto del trabajador, pero hay otros que si que complementan el salario bruto del empleado, si no se complementa lo que se cobra es lo siguiente, los 3 primeros dia no se cobra, desde el 4º dia hasta el dia 20 se cobra el 60% y a partir del dia 21 se cobra el 75% no del salario sino de la base de cotizacion por contingencias comunes del mes anterior a la baja.
Los días que estés de baja te lo paga la empresa en función de lo que he dicho en el párrafo anterior y a él se lo paga la mutua o el inss en función de de los días que estés de baja y de otras cosas.
Si estás de baja y se te termina el contrato tú vas a seguir cobrando lo mismo que venías cobrando estando en la empresa, te lo pagara la mutua o el inss en función de que la empresa tenga el pago de las contingencias comunes con una entidad o con otra, eso a ti no te influye, solo te interesa saber que vas a cobrar lo mismo pero que el tiempo que estes cobrando despues de que se te termine el contrato, esos periodos te los van a quitar de tu paro, si cobras 5 días, del paro te descuentan 5 días.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Le recomiendo que se comunique com su abogado de confianza el le dirá lo que debe hacer y podrá, de paso comprobar su situación real (si le pagan lo q le corresponde, horas-convenio) saludos