¿La ley me obliga a pagar la manutención el primer día de cada mes?
Realizada por Carlos Perez garcia. 25 abr 2013
La mamá de mi hijo desea que le pase los primeros días del mes la manutención, sin embargo yo estoy solicitando que sea fin de cada mes, ¿la ley me obliga a que sea el primer día del mes?
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Con carácter general se abona dentro de los cinco primeros días de cada mes. Sin embargo si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo Vds. pueden fijar el día o días que les vaya mejor.
Atentamente,
Buenas tardes:
Hay que estar a las obligaciones que establezcan la sentencia de separación o divorcio. Si usted no puede por razones de fuerza mayor pagar a primeros de mes, lo que debe hacer es ponerlo en concimiento de su cónyuge por si lo quiere aceptar amistosamente, de lo contrario no hay más remedi que aceptar lo que hay en sentencia y en su caso tendría que presentar una demanda de modificación de medidas con firma de abogado y procurador instando el cambio de fecha en el pago.
Un saludo cordial
Lo adecuado es presentarlo en los cinco primeros días de cada mes, para evitar problemas tal vez deberíais presentar ante el Juzgado una modificación de común acuerdo fijando que el plazo sea a fin de mes, pero vamos lo que es fundamental es que la pague todos los meses.
Estimado Carlos, la pensión por alimentos se establece por sentencia judicial firme. Lo mejor para ambas partes es acudir a un proceso amistoso mediante convenio regulador donde las partes de una forma libre, y sin perjudicar los intereses del menor, en el podéis fijar el momento oportuno del mes para pagar la pensión. Si tiene alguna duda, consulte con nuestro despacho. Un saludo.