Buenas tardes, solicité un abogado de oficio hace unos meses, para una demanda de guarda y custodia con pensión de alimentos para mi hijo menor ya que el padre no se hace cargo, hoy me han dado la notificación de que me lo conceden, actualmente vivo con mis padres y estoy en paro (800 euros), pero es verdad que tengo menos gastos que cuando solicite el abogado porque ya no pago por ejemplo el alquiler, ¿los gastos que yo tenga dependen para decidir la pensión de alimentos? Gracias.
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Hola buenos días,
En la práctica "la pensión alimenticia en favor de los hijos" no suele superar el 30% de los ingresos del progenitor no custodio. Podrá fijarse una cantidad superior por mutuo acuerdo en el Convenio Regulador.
Los gastos extraordinarios que se puedan generar por la salud y la educación del menor, incluido las actividades escolares serán satisfechos por mitad.
Si tiene cualquier duda, no dude en consultarnos. Estamos a su entera disposición.
Un saludo
Buenas tardes, para la pensión de alimentos es necesario saber los ingresos de ambos progenitores, y cada cual responde en proporción a sus ingresos. Es cierto que existen unos gastos ordinarios, así como gastos extraordinarios. Quedo a su disposición para un asesoramiento mas detallado. Un saludo.
A la hora de determinar las pensiones de alimentos se tienen en cuenta tanto los ingresos de uno y otro así como los gastos y necesidades del menor. Es evidente que si usted tiene menos gastos tiene una mayor capacidad económica, pero para cualquier cambio deberá ser una mejora importante y sustancial. Cordialmente,
Buenas, pero actualmente ya no tengo tantos gastos como antes, es decir no pago alquiler ni tampoco comedor del niño porque me encuentro en situación de desempleo, pero lo demás por ejemplo ropa, dentista, cosas del cole sí las pago, pero nunca he acostumbrado a guardar los recibos, imagino que es de suponer que un niño tiene unos gastos mínimos y que se tendrá en cuenta a la hora de pedir la pensión, yo no sé exactamente la situación económica del padre, trabaja en negro y no lleva mala vida, pero claro... eso es difícil de demostrar, así que supongo que es un caso complicado, muchas gracias.
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Buenos días:
Para el cálculo de la pensión alimentos se ha de proceder del siguiente modo:
-Cómputo de gastos ordinarios del menor en una anualidad, incluyéndose comida, habitación, higiene, salud, educación, material escolar.
-Ingresos anuales de progenitor custodio y del no custodio. Si se están pagando alquileres, hipotecas, otros préstamos o ya se abonan otras pensiones, habrán de restarse de los ingresos.
-Se establece una "regla de tres" para determinar la proporción en cada progenitor habrá de contribuir a los gastos del menor en proporción a su respectivo nivel adquisitivo.
-El resultado de la "regla de tres" para el progenitor no custodio se divide entre 12 mensualidades y se será la cuantía de la pensión.
Si se va hacer de mutuo acuerdo, deberían recoger los anteriores criterios en el convenio.
Si es contencioso, Ud. tendrá que probar todos los datos anteriormente expuestos para que se pueda establecer una pensión en esa cifra. Aunque no hay una norma escrita que lo diga, los jueces no suelen nunca imponer pensiones que superen el 30% de los ingresos del no custodio.