Hola mi caso es que cuando me divorcié estaba mal para pactar nada y me conformé con todo. Mi ex acordó el mínimo en pensión alimenticia y acepté. Rechacé la compensatoria y ahora me veo que no llega para todo el dinero acordado. Los niños destrozan zapatillas, los chándales no les dura nada y lo compro yo todo, excursiones, material escolar, actividades extraescolares, etc. Yo no quiero nada para mí pero esto es imposible
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La ropa está incluida en la pensión alimenticia como gasto ordinario.
No obstante, si las condiciones económicas del cónyuge alimentante han variado sustancialmente, podría solicitarse una modificación de medidas.
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Tendría que revisar el convenio que firmó. Normalmente se fija que los gastos extraordinarios se pagan a medias por ambos progenitores. Pero hay que atenerse a lo que pone el convenio. En el caso de que su situación haya cambiado desde que hubo la sentencia se podría solicitar la modificación de la misma.
la pensión de alimentos es revisable y puede iniciar un procedimiento judicial para ajustarla a la situación que usted está atravesando.
La ropa, material... normalmente son considerados como gastos extraordinarios, por lo que el padre debe sufragar la mitad de los mismos, siempre y cuando quedara pactado de este modo.
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La ropa esta incluida en la pensión de alimentos pero si tu ex tiene unas condiciones laborales y económicas mejores que cuando se tramito el divorcio o tu empeoramiento económico es notorio, puedes instar modificación de medidas para la subida de dicha pension
Las medidas acordadas en divorcio siempre pueden modificarse si hay algún cambio de circunstancias, como podría ser un descenso de ingresos, o que se constate la necesidad de mayores gastos. Habría que examinar la sentencia y las demás circunstancias para poder orientarle, sin compromiso alguno.
La pensión alimenticia incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por tanto, todos los gastos a los que me haces referencia si entrarían porque son gastos ordinarios que tienen los niños.
Lo único que puedes hacer es plantear una modificación de medidas vía judicial, solicitando más pensión, porque ha habido un cambio de circunstancias, ya que los niños tienen más gastos.