Laboral trabajo

Realizada por leo. 7 sep 2016 Abogados laboral

Me enviaron este email porque realicé un trabajo con un catering al cual conocí con esta empresa pero a la hora de realizar dicho trabajo yo ya estaba desvinculado ¿Me puede acarrear algún problema legal?

Me dirijo a Usted en nombre y representación, y como mandatario verbal de mi cliente, Ocean Augusta S.L. (ABC Personal), con quien Usted ha mantenido una relación laboral en los meses de junio y julio del presente año, consistente en la prestación de sus servicios como camarero en los distintos eventos en los que mi representada ofrece sus servicios a sus clientes.


Hemos tenido conocimiento, a través de distintos clientes y empleados nuestros, de una serie actuaciones que Usted ha llevado a cabo, consistentes en:


Intentos de captación de clientes nuestros, en ocasiones con éxito, mediante mentiras y engaños, en unas ocasiones haciéndoles creer que nuestros empleados estaban a disgusto, y en otras haciendo creer que contrataban con Usted, como trabajador de la propia empresa, ofreciéndoles sus servicios y el de nuestros empleados, sin ser Usted empresa y aprovechándose del trabajo de muchos años de mi mandante para la captación tanto de clientes como de empleados;


Intentos de captación de empleados de la empresa, valiéndose de los contactos proporcionados por ésta, al coordinar los distintos


Trabajos en los que Usted ha participado a través de la aplicación de Whatsapp, utilizando estos teléfonos para contactar con nuestros empleados


Ante clientes y empleados,


Difamación de nuestra empresa, mediante calumnias e injurias;


Estas actuaciones que Usted ha llevado a cabo, son un claro ejemplo de vulneración de la buena fe contractual contemplada en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, así como una concurrencia desleal con la actividad de la empresa prohibida en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, asimismo son constitutivas de diversos delitos sancionados por nuestro Código Penal.


Como quiera que todo ello ha ocasionado y/o puede seguir ocasionando graves perjuicios a mi representada, por medio de la presente le requiero a efectos de que se avengan a desistir inmediatamente de la realización de las actividades delictivas descritas, toda vez que si volvemos a tener constancia de su persistencia en la realización de las mismas, no dudaremos en denunciar y defender nuestros derechos, en los distintos ámbitos (laboral, civil y penal), exigiendo las indemnizaciones que sean procedentes por su vulneración, así como las penas que pudieran acarrear tales comportamientos.

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Buenos días Leo,

si realmente usted no ha llevado a cabo ninguna de las acciones de las que se le acusan (lo que impide que ellos tengan prueba alguna), en principio no debe preocuparse. Asimismo, es posible que al empresa tire por lo derecho y decida denunciarle. En dicho caso, deberíamos valorar en ese momento qué consecuencias le puede acarrear a usted y cómo preparar la defensa. De todos modos, las acusaciones que cita la empresa en el email que le han enviado son genéricas y extremadamente vagas, lo que hace parecer que no tengan conocimiento o prueba de hecho alguno en concreto que motive la denuncia.
Además, si has acabado el contrato con ésta empresa y contratas con otra, esto no constituye ninguna infracción por tu parte.

Nos ponemos a su disposición para que contacte con nosotros y nos de mas detalles sobre el caso para asesorarle y, dado el caso, llevar su defensa.

Kernel Legal Corporate & Bancario Abogado en Barcelona

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Hola en relación con los hechos que se relatan en la nota, para poder acreditar los perjuicios que alegan deben probar la existencia de los mismos, no de forma genérica como hacen constar.
En el ámbito laboral si usted no tiene relación laboral y en su contrato no constaba ninguna clausula adicional de pacto de no competencia, no le pueden reclamar, que es lo que establece el artículo 21 del ET
En cualquier caso para poder estudiar el asunto estamos a su disposición en nuestro despacho de Madrid.

Sierra Norte Abogados Abogado en Colmenar Viejo

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La amenaza de la empresa es solo eso. No le hagas ni caso.

Para que te puedan reclamar por el art. 21 ET es necesario que tengas pactado un compromiso de no competencia para después del despido; que te lo paguen expresamente y que se limite en el tiempo (max. 2 años). Como generalmente para hacer de camarero nadie firma esos contratos, quédate tranquilo.

Bufete García Alonso Abogado en Barcelona

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