He recibido una notificación del juzgado por una deuda con vodafone de 600€ del año 2011. No he recibido ningún certificado en todos estos años sobre esta deuda, es pisible que me hayan enviado alguna carta sin certificar de una compañia de cobros. Tengo 20 días para oponerme, ¿puedo pedir la cancelación por prescripción? O ¿por no haber recibido ningún certificado de esta deuda?
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Buenos Dias.
Vodafone no tiene obligación de notificarle antes de interponer la demanda la existencia de la deuda, por eso le indicado que con la finalidad de no agotar plazos contacte con un letrado que le asista en el procedimiento.
Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento, ofreciendo facilidades de pago que se ajustan a la necesidad de los clientes. Recibe un cordial saludo. Maria
Las reclamaciones pueden hacerse de cualquier forma. Incluso no es necesario haberla hecho antes de presentar la demanda en el juzgado.
La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de telefonía tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.