Me gustaría saber si lo que le pasa a mi hija su padre es también para ropa, chupetes o solo para comida.
Yo estoy en el paro sin cobrar ayuda de nada, el tendría que pasarme algo para pagar luz y agua de la casa o para poder alimentarme yo hasta conseguir trabajo.
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En principio la pensión de alimentos cubre la alimentación, educación, vestido y habitación, salvo que ustedes hayan pactado otra cosa mediante Convenio Regulador.Habría que revisar dicho documento, para saber lo que pactaron
Por otra parte, si sus circunstancias económicas has cambiado, respecto al momento en el que se firmó dicho Convenio, puede usted solicitar una Modificación de las Medidas, para lo cual, necesitará interponer demanda, asistido de abogado y procurador.
Estimada Remei necesitamos saber que regula el Convenio Regulador para darle una orientación jurídica conforme a lo acordado en el mismo. Un saludo cordial, Lic. Rebeca Pérez Ramos, Abogada.
Lo que le pasa su ex es en concepto de pensión de alimentos y comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de su hijo.
A mayores, si se produce un gasto extraordinario, como por ejemplo gastos imprevistos de atención médica, puede reclamarle a su ex el 50 % de los mismos (o porcentaje fijado en la sentencia)
Según el Artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Para poder contestarle necesitaría saber si contáis con convenio regulador que regula las relaciones paterno filiares o no... Para más información puede ponerse en contacto conmigo. Saludos.