Hola tengo una consulta sobre el procedimiento de una liquidacion de gananciales y cambio de regimen a separación de bienes. Mi esposa y yo nos casamos en 2008 (en un país extranjero) y por el código civil vigente en ese momento y no haber estipulado otra cosa, se consideró que fue de facto un régimen de gananciales. Ahora bien, residenciados actualmente en España, queremos hacer una capitulación matrimonial a régimen de sep. bienes. Durante nuestro matrimonio, compramos una propiedad, después se vendio, después se compró otro y después se vendio el segundo. En este momento no tenemos propiedades, ni deudas, solo saldos positivos en cuentas personales mías; yo tengo un ingreso variable como autónomo y cubro todos los gastos, mi esposa en este momento es ama de casa. Mi pregunta clave es: El saldo que yo tenia en mis cuentas personales el día antes del matrimonio en 2008 sumaron 10,000 euros. ¿Se considera eses saldo que yo tenía el dia antes de casarnos como un privativo mio ahora al calcular una liquidación, es decir, puedo descontar 10,000 del saldo actual como mio antes de repartir el resto 50/50? Muchas gracias.
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Buenas tardes,
Lo que usted tenía antes de contraer matrimonio es privativo, habría que saber en que se ha destinado esos 10.000 € si se ha gastado en un bien ganancial tendrías un crédito contra la masa ganancial por ese importe, si no, no tendrías tal derecho.
En efecto, los bienes que estuvieran en su propiedad con anterioridad a la celebración del matrimonio tiene caracter privativo. SIn embargo, existen ciertas cantidades derivadas de ese bien privativo, como pueden ser los intereses que se generen, tienen caracter ganancial.
Por todo ello, le recomendamos encarecidamente que consulten con un abogado experto en familia para que examine la documentación oportuna y les indique los pasos a seguir con respecto a las capitulaciones matrimoniales.
Estaremos encantados de atenderle si lo desea.
Un cordial saludo. Equipo juídico de LaBE Abogados.
Buenos días: entiendo que lo que Vdes. quieren ahora es pactar un nuevo régimen económico, pasando de gananciales a separación de bienes. En este caso, hay dos opciones. La más sencilla es hacer la escritura ante notario manifestando que no tienen a día de la fecha nada que repartir ni liquidar. Con esa expresión, se cierra el periodo anterior. Sin embargo, si desean liquidar el periodo que ha sido ganancial, sí habría que echar cuentas, y evidentemente, un saldo anterior al matrimonio es privativo. Un saludo. J.e. Vázquez. Abogados. Sevilla.