Como único bien ganancial, la vivienda (propiedad al 50% de cada uno de los cónyuges), donde reside la esposa y los dos hijos, valor mínimo de la Comunidad de Madrid 167.000 euros. Gravada con una hipoteca de la que restan 220.000 euros por pagar.
El marido por impagos de cuota hipoteca, pensión alimenticia de los hijos y créditos contraídos, debe a la esposa 70.000 euros.
¿Cómo se debería liquidar la sociedad para quedarse como única propietaria la esposa, que es la que está haciendo frente a todos los gastos?
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Habría que demandar previamente al ex marido por impago de la cuota hipotecaria mensual y el impago de la pensión alimenticia por un total de 70.000,00 € a favor de la esposa, para luego liquidar la sociedad de gananciales deduciendo esa cantidad al ex marido.
Miguel Angel Rodríguez Tejada
Abogado - Madrid
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Tendría que instar una demanda de liquidación de gananciales, además de la de ejecución de la sentencia de divorcio donde puedan averiguarse bienes del deudor y, en caso de no tenerlos, señalar su 50% de la vivienda para su embargo hasta el final de la deuda.
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