Hola! tengo una duda en cuanto al liticonsorcio pasivo necesario. Mi empresa de pescado ha contratado a una empresa X de envío para enviar mercancía. Dicha empresa x contrató a un particular Y, propietario de un camión frigorífico. En el camino, el camión se averió sin percatarse el particular y el pescado llegó en deficiente conservación causándome daños de 15.000 euros. Por ello, debo demandar a la empresa x que cuenta con aseguradora, la aseguradora y el particular Y por daños? En el caso de demandar únicamente a la empresa x, puede está alegar la existencia de liticonsorcio pasivo necesario?
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Estimada María:
Puesto que usted ha contratado el servicio de distribución con una empresa determinada de transportes frigoríficos que se dedica a ello, es contra ella contra quién debe dirigir su demanda de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, al margen de qué tal empresa pueda 'repetir', es decir, dirigirse posteriormente, contra el empleado suyo que le causó tales perjuicios pero ello escapa de su responsabilidad y de su gestión puesto que usted no tiene relación alguna con el camionero autónomo individualmente contratado por la empresa con la que usted contrató el servicio.
En todo caso, si desea que nos ocupemos de su asunto personalmente, no deje de dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y la atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Usted debe dirigir su reclamación contra la empresa que haya contratado, sin perjuicio que ésta, posteriormente pueda repetir contra el responsable final.
Quedamos a su disposición si desea que atendamos su asunto.
Usted debe dirigirse contra la empresa contra la empresa contra la que contrató, sin lugar a dudas.
Cuestión distinta es que dicha empresa, a su vez, realice algún tipo de reclamación contra la empresa cuyo camión se averió y produjo efectivamente los daños. Pero la empresa con la que usted contrató, al contratar a su vez a un tercero, asume el riesgo y ventura de esa operación.
El litisconsorcio pasivo aquí sería totalmente improcedente.