¿Llegado fin contrato de oficina puedo rescindir sin indemnización?
No se trata de un local, si no de un piso y en una de sus cláusulas se especifica que el destino es para oficina.
El contrato es por 5 años, podría proceder, con comunicación previa mínima de 2 meses, a la finalización del contrato sin previa indeminización, por ser una oficina.
He analizado el artículo 34 LAU, pero no dice expresamente que para oficinas no se aplica. En una oficina se puede desarrollar una: "actividad comercial de venta al público".
Por eso tengo la duda, hay alguna jurisprudencia reiterada o alguna normativa que establezca claramente que para oficinas en pisos en las que se desarrollan distintas actividades como empresas de servicios de distinto tipo, no se aplique el art 34 LAU.
Muchas gracias.