Lucro cesante

Realizada por Miguel Abasolo. 8 ago 2016 Derecho Fiscal

Vivo en Onil, provincia de Alicante, Comunidad Valenciana, España.


Llevo mi vehículo al taller para una reparación que estiman en 10 días. Al final demoraron 47, y como mi oficio es la venta ambulante en ferias, he perdido 5 fines de semana de trabajo, ingresos que estimo en 2000 euros. Puedo acreditar las fechas con el taller y mis ingresos con el formulario 130 de Hacienda.


¿Tengo derecho a ese reclamo? ¿Cómo debo proceder?

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Lo más importante es a mi entender que Ud pueda demostrar que llegaron a un pacto contractual o extracontractual del periodo de reparación prometido, de todas formas, acuda al juzgado mas próximo e informese de si puede reclamar interponiendo un monitorio por el que necesitará ni procurador ni abogado,salvo que, posteriormente haya oposición

Vicente Clemente Alonso Abogado Abogado en Cervo

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Buenas tardes Miguel,

En primer lugar, tiene que obtener un certificado de paralización, que recibe ese nombre y que lo tiene que emitir el propio taller en el que ha permanecido su vehículo. Dicho certificado deberá ser un documento lo más formal posible, es decir, en el que aparezcan los datos del taller (logotipo, nombre comercial, CIF...) y en el que se identifique que su vehículo (imprescindible indicar la matrícula) entró en las instalaciones de dicho taller en tal fecha y salió reparado en tal otra fecha.

Con ese documento emitido por el taller y la acreditación de la pérdida de sus beneficios durante el tiempo en el que no pudo disponer de su medio de trabajo (certificado de Hacienda, facturas o albaranes de trabajos perdidos etc.), deberá plantear una reclamación a la compañía aseguradora del vehículo que causó su accidente (que le golpeó) y cuantificar esa reclamación solicitando una cantidad concreta como lucro cesante.
Si la compañía aseguradora no atiende a su reclamación amistosa (carta o burofax que remita a dicha compañía), podrá plantear demanda judicial contra la misma en reclamación del lucro cesante padecido.

Por lo que plantea en su consulta, es probable que la aseguradora causante le ponga pegas por el excesivo periodo de reparación de su vehículo: esta cuestión evidentemente no es su culpa pero tampoco lo es de la aseguradora causante, por lo que, dado que seguramente le van a cuestionar esos días de estancia en el taller, no estaría de más que en el certificado del que le hablábamos al principio, el taller indicase que ese exceso de tiempo empleado en la reparación se debió a causas como volumen de trabajo del taller, complejidad de la reparación, encargo de piezas etc. ya que, dependiendo del coste de la reparación, el excesivo empleo de días en la misma seguramente llame la atención de la compañía contraria, por lo que le recomendamos que intente salvar y justificar muy bien esa cuestión de los días empleados en la reparación de su vehículo antes de plantear la reclamación.

Ante cualquier cuestión que necesite no dude en contactar con nosotros.
Confiando en haberle servido de ayuda, reciba un saludo. Abog@web

Abog@Web Abogado en Bilbao

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