Hola, soy un chico de 20 años que actualmente estudia ingeniería en Las Palmas, y mi problema es que al no encontrar trabajo, mis únicos ingresos para mis gastos, estudio, transporte y demás son los que me proporcionan mis padres (20 euros semanales). Actualmente paso el mayor tiempo en casa de mis abuelos, por cercanía en mis estudios. El problema es que debido a mi condición sexual vivo un suplicio cada vez que voy a casa de mis padres y en muchos casos a veces dejan de darme el dinero con lo cual para el transporte, comida y demás me dificulta. Y querría saber si por mi edad, nula independencia económica y estudios me pertenece algún tipo de asignación económica. Gracias de antemano.
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Buenas tardes.
En efecto a usted la ley le protege con relación a la obligación de alimentos que tienen sus padres para con usted. Así las cosas, nuestro Código Civil, impone la obligación a sus padres de pagarle los gastos de alimentos, entendidos estos por nuestra jurisprudencia como comida, ropa, estudios, habitación..).
Si bien es cierto para exigir el cumplimiento de esta regla es preciso presentar demanda en el juzgado.
Estamos a su disposición para ampliar esta información e iniciar los trámites convenientes.
Buenos días Fran.
Efectivamente tus padres tienen la obligación de mantenerte en el sentido contenido en el Código Civil, y más estando estudiando. Evidentemente ello con independencia de tu condición sexual.
Saludos y suerte.
Los padres deben contribuir al sostenimiento de sus hijos, en la medida de sus posibilidades, hasta que son independientes económicamente. En tanto un juez no fije una determinada cantidad, tras un proceso de reclamación de alimentos o una sentencia de divorcio, tal obligación no se materializa en una cantidad determinada.
Los padres tienen obligación de prestar la manutención de sus hijos aunque éstos sean mayores de edad si están realizando estudios superiores y no tienen ningún tipo de ingreso por trabajo.
En tu caso, si tus padres no te pasan asignación económica, puedes pedir judicialmente una asignación de pensión.
Para ello necesitas abogado y procurador. Puedes acudir al colegio de abogados de tu población a fin de que te sean asignados de oficio.