Manutenciones atrasadas
¿Puede la madre de mi hija exigirme legalmente las pensiones alimenticias si no hay convenio regulador y aparecemos los 2 como custodios aunque no conviva siempre conmigo?
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Sólo se pueden reclamar lo debido si existe una Sentencia que establezca la obligación de pago de una pensión de alimentos. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
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Si no existe convenio regulador estipulando cuánto debe pagar en pensión dictada en sentencia, usted no estaría obligado a pagar pensiones alimenticias.
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Usted está obligado legalmente (no moral) a partir de la sentencia judicial que homologue un convenio regulador o bien imponga uno si es que no ha habido acuerdo.
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Sólo está obligado cuando una resolución judicial apruebe o homologue un convenio regulador, en cualquier caso la reclamación de las pensiones prescribe a los cuatro años. Para facilitarle una información más precisa no dude en llamarnos sin compromiso, ofrecemos un servicio de calidad.
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Si no hay un convenio regulador aprobado por una Sentencia, u otra resolución judicial que le imponga el pago de una cuantía concreta en concepto de pensión de alimentos, vd. no esta obligado al pago de dicha suma.
No obstante, lo que si debe de saber es que tiene unas obligaciones derivadas de la patria potestad sobre su hija, por lo que tendría que colaborar en su alimentación si estuviera necesitada, pero sin tener que aportar una concreta y periódica cantidad, ya que lo contrario le podría suponer cometer un delito de abandono de familia.
Atte.
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Buenos días.
A priori no le pueden reclamar pensiones atrasadas si usted no está obligado por sentencia judicial a abonarla.
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