Buenos días me caso el 15 de junio por lo civil. Y estoy trabajando en una empresa de limpieza llevo 5 meses y tengo contrato temporal. Quisiera saber si teniendo este tipo de contrato y llevando tan poco: ¿podría pedir dicho permiso por matrimonio?
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Estimada Alejandra, todo trabajador tiene derecho al permiso por matrimonio, al que la empresa no puede negarse.Se debe informar a la empresa con tiempo suficiente.Se debe leer el convenio colectivo, en el se establecerán los días, normalmente son quince.Es un permiso retribuido desde el mismo día de la boda.
Las vacaciones por contraer matrimonio son de 15 días independientemente de que el contrato de trabajo sea temporal o indefinido. Igualmente, dichos 15 días naturales son independientes a los días que se hayan generado de vacaciones.
El artículo 37.3, el Estatuto de los Trabajadores establece que: el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: quince días naturales en caso de matrimonio.
Es un derecho y como tal se puede ejercitar y el empleador te lo debe reconocer. Aun así, resulta interesante en tu situación que valores las expectativas que tienes de renovación del contrato, al ser el tuyo temporal y si va a afectar o no esta solicitud.
Estimada Alejandra, tiene derecho al permiso por matrimonio todo trabajador, al que la empresa no puede negarse.
Se debe informar a la empresa con tiempo suficiente. Se debe leer el convenio colectivo, en el se establecerán los días de permiso permitido. Normalmente 15 días. Es un permiso retribuido. El permiso comienza desde el mismo de la boda.
Estimada Alejandra, todo trabajador tiene derecho al permiso por matrimonio, al que la empresa no puede negarse.Se debe informar a la empresa con tiempo suficiente. Se debe leer el convenio colectivo, en el se establecerán los días de permiso, normalmente 15. Es un permiso retribuido. El permiso comienza desde el mismo día de la boda si no es laboral, sino desde el primer día hábil siguientes.